
Por los vacíos de la Ley y del Decreto 4910, se podría decir que con solo abrir un pequeño negocio las personas naturales se salvarían de sufrir retenciones a título de renta o de ganancia ocasional, sobre todo tipo de ingreso que perciban.
Luego de que fue expedido el Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011, con el cual se reglamentaron los beneficios tributarios en materia del impuesto de renta que la Ley 1429 de 2010 le otorga a las nuevas pequeñas empresas (sean de persona natural o jurídica), quedó claro que las pequeñas empresas disfrutarán de las tarifas reducidas progresivas en el impuesto de renta, pero solo sobre sus rentas operacionales pues sobre las demás rentas ordinarias del año sí pagarán el impuesto de renta en forma plena desde el comienzo (ver Artículo 2 del Decreto).
Sin embargo, y sabiendo que las pequeñas empresas también disfrutan el beneficio de no sufrir retenciones en la fuente a título del impuesto de renta durante sus primeros 5 o 10 años (dependiendo del departamento en que se instalen), lo que no quedó claro es si ese beneficio se les aplica sobre cualquier ingreso que perciban o solo cuando perciban ingresos que correspondan a la actividad operacional del pequeño negocio.
En efecto, en el inciso tercero del Numeral 1 del Artículo 4 del Decreto 4910, únicamente se dijo lo siguiente sobre el beneficio de que las pequeñas empresas no deben sufrir retenciones en la fuente a título de renta.
Dos interpretaciones
Como se ve, esa parte del decreto dejaría entender que no importa cuál sea el ingreso que perciba la pequeña empresa (si operacional, o no operacional, o incluso una rifa o lotería que es una ganancia ocasional), nunca sufrirían retenciones en la fuente durante esos primeros 5 ó 10 años de beneficio que les da la Ley (dependiendo del departamento en que se instalen).
Pero otra interpretación más equilibrada daría a entender que el beneficio de no sufrir retenciones se debería aplicar solo cuando perciban los ingresos operacionales propios de la pequeña empresa, pues sólo esas rentas operacionales son las que van a tributar con tarifas reducidas y si se les hicieran retenciones sobre tales partidas entonces al final del año podrían formarse saldos a favor que implicarían un desgaste innecesario para la DIAN por tenérselos que devolver.
Nos inclinamos por la segunda tesis. Pero la duda que aquí planteamos es muy importante de aclarar pues si pensamos en el caso específico de una persona natural que abre un pequeño negocio (que se lo puede incluso administrar cualquier otra persona), se acoge a los beneficios de la Ley 1429, pero al mismo tiempo percibe rentas por fuera de su pequeño negocio como salarios, intereses, dividendos,etc, entonces esta persona natural, si la primera interpretación es la correcta, le podría decir a todos sus agentes de retención (a los que le pagan los salarios, a los que le pagan los intereses, etc) que no le tienen que hacer retención pues él es dueño de una pequeña empresa.
Como se ve, si la primera tesis o interpretación que antes planteamos fuese la correcta, entonces muy fácil sería para muchas personas naturales librarse de sufrir retenciones en la fuente pues bastaría con abrir un pequeño negocio en Cámara de Comercio (con el cual tendrá ingresos mucho más pequeños que los que se gana por otros medios) pero ya con eso se ahorrará toda la retención que antes le venían haciendo sobre sus ingresos de todo tipo.
Esto por tanto será algo que convendrá que la DIAN lo aclare y todo por culpa de que ni la misma Ley ni el decreto reglamentario hicieron esta importante precisión.
Funte: Actualicese.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario