miércoles, 9 de mayo de 2012

Retención en la Fuente para Independientes

A través de los artículos 13 y 15 de la Ley 1527 de abril 27 de 2012, con la cual se reguló el proceso de préstamos con libranza o descuento directo a los trabajadores dependientes o independientes, el Congreso aprobó derogar la norma contenida en el artículo 173 de la Ley 1450 de junio de 2011, y fijó una nueva tabla que empezaría a aplicarse a ciertos trabajadores independientes y bajo nuevas condiciones.

Tips sobre la aplicación de la nueva Retención en la Fuente para Independientes

  1. La tabla es aplicable solo a quienes pertenecen al régimen simplificado o a quienes no pertenecen, por no estar obligados pero cuyos ingresos están dentro de los límites establecidos en la ley para los del régimen simplificado. 
  2. No se aplica a quienes tienen un ingreso bruto de 100 UVT o menos y se calcula sobre el 80% de los valores pagados en el mes. (Ingresos del mes) 
  3. Tampoco se aplica cuando a quien pertenezca al régimen simplificado sus ingresos excedan los 300 UVT. (300 x $26.049)= $ 7.815.000 
  4. No es aplicable a quienes pertenezcan al régimen común. 
  5. Para quienes no aplica esta ley les seguirán reteniendo de acuerdo con las tarifas establecidas en las normas vigentes. 
  6. Se acaba la certificación de los ingresos que había que entregar al empleador según el Artículo 173 del Plan de Desarrollo. 
  7. La aplicación en la práctica conviene hacerla a partir del 1o de mayo de 2012, dadas las características de mensualidad de la retención en la fuente. 
  8. Cuando se cambie del régimen común al simplificado, las retenciones de acuerdo con esta tabla se aplicarán a partir de dicho mes, no siendo retroactiva. 
  9. Cuando un trabajador independiente percibe pagos superiores a 300 UVT, la tarifa que le corresponda se le aplica sobre el 100% a los ingresos depurados. 
  10. Tenga en cuenta que la tarifa a aplicar depende del valor bruto de los ingresos, no de la base de la retención. 
  11. El trabajo como independiente puede hacer con contratos firmados o no. 
  12. Los contratos que cubre la norma son los civiles, comerciales o administrativos, distintos de los laborales. 
  13. La tarifa a aplicar depende del valor del contrato cobrado a cada pagador. 
  14. Se debe solicitar al contratista el certificado de aportes al sistema de seguridad social. 
  15. Para aplicar la tabla se debe recordar la doble obligación de no recibir pagos superiores a 300 UVT y el de pertenecer al régimen simplificado, debiendo tener en el RUT la obligación 12 “Régimen Simplificado”. 
  16. En el caso de un no obligado a registrarse en el IVA (médico) deberá indicar ue “tiene las mismas características y topes de un responsable del IVA en el régimen simplificado”. (Si está en el régimen común se le aplicarán las tarifas normales). 
  17. Tener en cuenta que si el contratista es del régimen simplificado y en un mes recibe de un solo pagador ingresos brutos superiores a 300 UVT se le aplica la tarifa tradicional del servicio. (3.5%,4%,6%, 10% u 11%). 
  18. Ya no será necesario pedir la confesión de los ingresos que percibe. 
  19. La UVT del año 2012 es de $ 26.049. 
  20. Si el valor bruto del contrato es inferior a 26.049 X 100 = 2.605.000 la tarifa de Retención es cero (0) 
  21. Se llama sumatoria de pagos mensuales el monto bruto del contrato o contratos antes de depurarlos con aportes a seguridad social. 
  22. Conviene recordar que los que están en el régimen simplificado y a los cuales no se les hace retención no tienen obligación de declarar y no pueden solicitar devolución. 
  23. Los topes de si se pertenece o no al régimen simplificado deben revisarse al final de cada bimestre. 
Actualidad 

Nueva tabla de retención en la fuente a independientes fue fijada en la Ley 1527 de abril 27 de 2012

Con esta nueva Ley, en la que se reguló la figura de libranzas de los trabajadores dependientes e independientes, se derogó la norma del Art. 173 de la Ley 1450 de junio de 2011 y se ha fijado una nueva tabla para retención en la fuente que se aplicará solo a personas del régimen simplificado del IVA y a los que sin prestar servicios gravados tengan los mismos topes de operaciones de los primeros.

¿Cómo se practican retenciones en la fuente a personas naturales con pequeñas empresas de la Ley 1429?

Debido a los vacíos de la Ley y del Decreto 4910, se podría decir que con solo abrir un pequeño negocio las personas naturales se salvarían de sufrir retenciones a título de renta o de ganancia ocasional, sobre todo tipo de ingreso que perciban.

¿Cómo queda el régimen simplificado del IVA para el 2012?

Son 8 los requisitos que se deben cumplir en su totalidad durante 2012 por parte de las personas naturales que pretendan operar bajo este régimen. Si tienen registrada una pequeña empresa de persona natural en Cámara de Comercio para obtener los beneficios de la Ley 1429, sí estarán obligados a llevar contabilidad. Además, según el Art. 13 de la Ley sobre Libranzas, los prestadores de servicios en este régimen que reciban pagos mensuales inferiores a 100 UVT no sufrirán retención en la fuente y si son pagos mensuales entre 100 y 300 UVT sufrirán una retención que puede ser menor a la tradicional.

Ley de Libranzas y Descuentos Directos de salario, pensión y honorarios

Esta ley permite al trabajador garantizar con su salario, al pensionado con su pensión y al contratista con sus honorarios la adquisición de créditos, bienes y servicios de cualquier naturaleza. La norma tiene sus ventajas, pero puede ser demasiado peligrosa tanto para el trabajador como para el empleador. 

Fuente: Actualicese.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario