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jueves, 12 de julio de 2012

Tecnología, pilar y sustento de la investigación forense

¿Qué hay detrás del caso de Sigifredo Lopez, del computador de Raúl Reyes o de las ‘chuzadas’ del DAS? La respuesta es clara; investigación forense. Aquí te explicamos cómo se hacen todos los procedimientos. 

El cotejo de voz del caso de Sigifredo López, reafirmado por el FBI, las evidencias digitales en los computadores del caso de Bernardo Moreno por las ‘chuzadas’ del D.A.S. y las pruebas técnicas de la defensa del caso Colmenares, se han apoyado en el análisis técnico forense de evidencias, convirtiendo a los laboratorios especializados en pieza clave de la verdad material.

Con la aprobación de la Ley 906 de 2004, que trajo consigo el sistema acusatorio y partió el sistema judicial en dos, las personas que eran juzgadas y querían mostrar pruebas legalmente efectuadas por peritos privados obtuvieron ese derecho; acciones que antes eran posibles únicamente a través del Estado. 

“La tecnología va mucho más rápido que el derecho. En este sentido, mientras se están creando normas para atacar los delitos, las bandas criminales están desarrollando otro tipo de tecnología para burlarlas. Adicional a esto, los medios y las comunicaciones crecen de forma ávida, lo cual se convierte en un reto para los Estados y la justicia colombiana que debe estar a la vanguardia en estos avances y así poder crear los medios probatorios válidos en cada dispositivo que lanzan al mercado”, afirma Andrés Guzmán Caballero, CEO de Adalid Corp.

Adalid Corp es una firma de servicios técnicos y jurídicos, con alta especialización en nuevas tecnologías en procura de no amparar la impunidad, hasta dejar un margen mínimo de error y contrarrestar los abusos informáticos.

Cuenta con 200 forenses expertos a nivel mundial, entre grafólogos, médicos, topógrafos, fotógrafos, entre otros, que presta un servicio integral orientado en tres verticales del negocio: acústica forense, Seguridad Informática, Asuntos Legales y Temas Forenses, que cuentan con toda la plataforma legal y un capital humano especializado en probatoria digital, soportados por el andamiaje jurídico.

Esta firma fue contratada por el exdiputado Sigifredo López para realizar pruebas acústicas y morfológicas del video que la Fiscalía presentó como prueba reina en su contra. Como lo publica El País, Guzmán Caballero criticó fuertemente a la Fiscalía y a la Dijín por “los procedimientos” realizados en este caso, frente a los dictámenes acústico y morfológico, en los que se basó la orden de captura y llamado a indagatoria a López. 

¿Cómo es el proceso de investigación? 
En un laboratorio de pruebas técnicas se investigan interceptaciones telefónicas, llamadas y grabaciones, por medio del cotejo biométrico de voz y de un equipo de análisis fonético, que fue usado para el caso de Sigifredo López, dando los mismos resultados que eL FBI y probando que en Colombia tenemos equipos y tecnología de punta en materia forense.

Existe también un laboratorio de evidencias digitales, el cual es clave para el análisis de pruebas de procesos judiciales en computadores, equipos portátiles y cualquier dispositivo que funcione digitalmente. Para cada uno de los procesos judiciales analizados en ellos, la compañía garantiza el 100% de validez, debido a su cumplimiento con toda la normativa de estándares nacionales e internacionales para el manejo de evidencias, además de contar con la certificación de Certicámara. 

Hablando de la tecnología que se emplea para este tipo de laboratorios, que es adaptada con el equipo de desarrolladores de software local, se cuenta con un hardware de gran magnitud y sistemas de almacenamiento que superan los 100 TB. Además de esto, existen maquinarias de gran potencia, procesadores de doble núcleo y memorias de más de 32 GB, con posibilidad de analizar además de computadores, teléfonos móviles, ipads, ipods, llegando a recuperar información relevante aun después de formateados.

Vale la pena decir que estos laboratorios han hecho parte de importantes y conocidos casos jurídicos en el país. Desde extorsiones o difamación por Internet, hasta temas de seguridad como las chuzadas del DAS, el cotejo de voces del caso de Sigifredo López, todos las pruebas técnicas de la defensa del caso Colmenares, y el análisis de evidencias de los computadores de Raúl Reyes, entre otros. 

Como se observa, la investigación forense envuelve un desafío interesante, que como lo afirma Guzmán Caballero es “la falta de preparación académica en la justicia colombiana, sobre herramientas en materia tecnológica y legal para poder llevar casos a juicio; sin embargo, a medida que lleguen nuevas tecnologías al país, las universidades y el Estado podrá seguir avanzando en este sentido”.

Fuente: Actualicese.com

Prepago de obligaciones financieras: nueva Ley 1555 de 2012 es para futuros créditos

Se acaba de expedir la Ley 1555 de 2012, en la cual ya no se puede cobrar sanción alguna por prepagar o pago anticipado total o parcial de obligaciones financieras. Este beneficio es por saldos que no superen 880 s.m.m.l.v., y cuyo acreedor sean entidades vigiladas por la Superfinanciera y no aplica para préstamos entre personas naturales o comerciantes. 

La nueva norma tiene como finalidad ayudar a las personas del común que tienen pequeños créditos con el sector financiero, pues el beneficio de no penalidad por prepago o pago anticipado de créditos o abonos adicionales a éste, es por saldos que no superen un determinado monto al momento del prepago. 

Veamos varias características de la Ley 1555 de 2012, expedida el pasado 9 de julio. 

  • Es para nuevos créditos otorgados con posterioridad al 9 de julio de 2012. Lo anterior significa que los créditos otorgados con anterioridad a esa fecha y en el contrato de mutuo con intereses, préstamo de dinero, se había pactado algún tipo de penalidad por prepago, el acreedor sí la podrá cobrar. 
  • Al momento de hacer el prepago, sea parcial o total, ese día el valor del saldo, no podrá superar los 880 s.m.m.l.v. ($ 498.696.000,oo en el 2012). En caso de ser el saldo superior a dicho monto, se podrán aplicarán las cláusulas impuestas por el ente financiero. 
  • Si el deudor tiene dos o más créditos con la misma entidad financiera, cada crédito se determinará individualmente el monto descrito anteriormente para determinar si se puede prepagar o abonar anticipadamente sin ninguna penalidad. 
  • La norma excluye los créditos de vivienda, la razón, no es porque se pueda cobrar penalidad, sino que para dichos crédito, desde el año 1999, con la Ley 546 de 1999 está prohibido el cobro de cualquier clase de penalidad por prepago o pago anticipado del saldo o abonos adicionales a los créditos de vivienda. Ley 546 de 1999. Artículo 17, numeral 8º Los créditos podrán prepagarse total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad alguna. En caso de prepagos parciales, el deudor tendrá derecho a elegir si el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo de la obligación.” 
  • La entidad financiera sólo podrá liquidar intereses sobre capital adeudado hasta el día en que se haga el pago parcial o total al saldo adeudado. Eso significa, que si un deudor adquiere y se le desembolsa un crédito el día lunes y al otro día, martes, decide pagar la totalidad del crédito, sólo le podrán cobrar un día de intereses de plazo, nada más. 
  • En caso de hacerse un abono parcial al saldo, el deudor decide si es para abonar a capital con disminución del plazo de la obligación o para reducir el valor de la cuota periódica que se paga. (Si el valor de la cuota no le genera dificultades su pago, lo más recomendable es aplicarlos a la opción de “disminución de plazo”, pues se estaría ahorrando bastantes intereses de plazo). 
Si el crédito es entre personas naturales o comerciantes, sí se puede pactar sanciones por prepago 

La Ley 1555 aplica a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, de tal manera que si entre personas naturales se prestan dinero o dos comerciantes cuyo objeto social principal no es la colocación de créditos, pueden pactar la penalidad por pago anticipado, que es legal, pues el beneficio de no castigo por prepago, no aplica para estos casos.

Fuente: Actualicese.com

miércoles, 11 de julio de 2012

Un proyecto más de interés para los Contadores Públicos que se frustra


El Proyecto de Ley 187/2011 del Senado, que hoy conocemos, no está haciendo tránsito en este órgano legislativo, pues a pesar de la interesante ponencia que hizo el Senador Gabriel Zapata, no fue presentado al Primer debate, pues el Senador y sus asesores estaban en un error, dado que el proyecto debió tener origen gubernamental y se le estaba dando tránsito como de origen parlamentario. 

Así las cosas, el Senador quien presentó la ponencia inicial, a la cual se le harían muchas modificaciones, tuvo que dar a conocer el proyecto al Ministerio de Comercio Industria y Turismo, y al DAFP (Departamento Administrativo de la Función Pública), y a otros organismos del Estado para convencerlos de su importancia para la profesión, lo cual difícilmente sucederá, ya que contiene un cambio estructural en el cual no está interesado el Gobierno; puesto que ya en el 2010 con el Decreto 691 del 4 de marzo de 2010, modificó el Consejo Técnico de la Contaduría y con el Decreto 1955 del 31 de mayo de 2010 modificó la Junta Central de Contadores. Más aún, dicho proyecto implicaba asignaciones presupuestales cercanas a los $2.500 millones.

Ahora, es posible que el Gobierno esté más interesado en apoyar una Colegiatura Única de origen gubernamental.

Del proyecto en mención debo comentar que lo consideré poco coherente en las modificaciones que proponía, con lo que piensa el Ministerio de Comercio Industria y Turismo sobre la profesión, entidad que parece “alérgica” a las ideas sobre cambios en las normas que rigen la profesión, pues ha rechazado propuestas parecidas, como por ejemplo las que presentó el anterior presidente del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores Dr. Mauricio Español León; y las que está presentando el actual presidente del mismo Tribunal, el Dr. Daniel Sarmiento Pavas. 

Por mi estancia en el Tribunal Disciplinario de la JCCP concluyo que los entes gubernamentales no estarán dispuestos a aceptar propuestas de modificaciones que hagamos desde afuera los profesionales de la Contaduría Pública, como son las que indicamos enseguida. 

Temas que proponemos tener en cuenta en cualquier proyecto que se presente y que tenga relación con la profesión del Contador Público 

1. Cumplimiento de la función de la Inspección Vigilancia y Control. Que la Junta Central de Contadores tenga todos los elementos, incluyendo los presupuestales para establecer un ordenamiento legal y procedimental para que pueda cumplir a cabalidad la función de la Inspección Vigilancia y Control. 

2. Actualización de datos. Que la Junta Central de Contadores establezca un procedimiento que exija a los Contadores Públicos inscritos que actualicen anualmente la base de datos indicando su dirección, teléfono, celular, correo etc. 

3. Depuración de información. Que en el transcurso de un año, la Junta Central de Contadores depure la información vigente del número de Contadores Públicos, eliminando del listado aquellos Contadores que han muerto y a quienes se les ha retirado la matrícula. 

4. Registro de sociedades en la Junta Central de Contadores. Que toda sociedad de la cual forme parte un Contador Público y que dentro sus objetivos se estipule, de acuerdo con información, que se podrá solicitar a las Cámaras de Comercio la prestación de Servicios Contables, de Aseguramiento, de Auditoría o Revisoría Fiscal, deberá estar registrada en la Junta Central de Contadores; obligación que se extenderá a todas las Sociedades actualmente prestadoras de dichos servicios. 

5. Unificación del Costo de Registro. Que se unifique en un salario mínimo mensual vigente el valor de la inscripción y registro tanto de Contadores personas naturales, como de las organizaciones (sociedades u otras entidades conformadas por Contadores Públicos). 

7. Acreditación de la experiencia profesional. Que se mantenga la acreditación de la experiencia profesional en un año, puesto que es innecesario ampliarla por más tiempo. 

8. Garantía de experiencia real. Que la Junta Central de Contadores pueda por medio de una resolución interna establecer los mecanismos de inspección vigilancia y control para garantizar que la experiencia sea real, incluyendo de ser necesario pruebas o exámenes para acreditarla. 

9. Garantía de formación universitaria adecuada para el Contador Público. Que la Presidencia de la República cree una comisión conformada por tres delegados del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, y tres delegados del Ministerio de Educación, para que en un plazo no superior a un año, establezca la forma de determinar y garantizar, una formación profesional adecuada del estudiante de Contaduría Pública al terminar sus estudios. 

10. Amnistía para sanciones vigentes. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la aprobación de esta ley, el Tribunal Disciplinario reducirá la permanencia de las sanciones vigentes en el registro, de acuerdo con sanos criterios fundamentados en el derecho al trabajo. 

Se propone por una sola vez amnistía por las sanciones diferentes a la pérdida de la matrícula profesional impuestas por la Junta Central de Contadores y el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores. Antes de la aprobación de esta Ley se reducirá su registro en la siguiente forma: 
  • Sanción hasta de un año se mantendrá el registro por 4 años. 
  • Sanción de 6 meses o más hasta 11 meses se mantendrá el registro por 3 años. 
  • Sanción menor de 6 meses se mantendrá su registro por 2 años. 
  • Sanciones consistentes en llamadas de atención y otras se eliminará su registro 6 meses después de la aprobación de la presente ley). 
11. Escalabilidad del tiempo de permanencia de las sanciones en el registro. El Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores queda autorizado para establecer escalabilidad del tiempo de permanencia de las sanciones en el registro. 

Las sanciones a partir de la presente ley permanecerán en el registro de la Junta Central así: 
  • En forma indefinida si la sanción es por pérdida de la matrícula 
  • Por 5 años si la sanción es hasta de 2 años 
  • Por 4 años si la sanción es hasta de un año 
  • Por 3 años si la sanción es de 6 meses o más y menor de un año 
  • Por 2 años si la sanción es de hasta de 6 meses o menos 
  • Por un año si la sanción es por amonestación. 
12. Certificado de antecedentes disciplinarios expedidos gratuitos y en línea. El certificado de antecedentes disciplinarios será totalmente gratuito y expedido en línea con acceso al mismo, tanto por el Contador interesado como los terceros que lo requieran. 

13. Emisión de conceptos profesionales por parte del CTCP. El Consejo Técnico de la Contaduría será el organismo que emitirá conceptos y dará respuesta a los diversos cuestionamientos o dudas que surgen frente a la actividad profesional. 

14. Tabla de Honorarios y sanción por no aplicación. Se autoriza a la Junta Central de Contadores para que establezca en un plazo, no superior a un año, una tabla y escala de los honorarios que podrán cobrar por sus servicios los Contadores Públicos y a la cual se deberán tener en cuenta los Contadores en el ejercicio profesional. Quienes no cumplan esta escala de honorarios quedan expuestos a las sanciones por violación de la conducta ética. 

15. Normas de Auditoría aplicables en Colombia. El Artículo 7º de la Ley 43 de 1990 se modifica en los siguientes términos. Teniendo en cuenta el ordenamiento de la Ley 1314 del 2009, para el aseguramiento de la información, a partir de las fechas que establezcan los Ministerios de Hacienda y de Comercio Industria y Turismo con base en las propuestas que les haga el Consejo Técnico de la Contaduría se aplicarán las NIAS (ISAS) para las labores de auditoría interna, externa y Revisoría Fiscal. 

16. Ejercicio ilegal de la profesión. Quienes estando sancionados para ejercer la profesión lo hagan, se les cancelará la matrícula profesional. 

17. Funcionamiento de las Juntas Seccionales. Se modifica el Numeral 6 del Artículo 20 de la Ley 43 de 1990 en el sentido siguiente: los Contadores Públicos asignados para conformar las Juntas Seccionales por la Junta Central de Contadores, se reunirán en las oficinas creadas por lo menos en 10 ciudades del país para constituirse como organismos llamados a cumplir con las labores de inspección, vigilancia y control que tiene el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores. El Ministerio asignará los recursos para lograr tal fin. 

18. Proceso oral de las quejas que a criterio del Tribunal sean menores. Las quejas que a criterio del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores sean menores podrán ser definidas con procesos orales, de acuerdo con el reglamento establecido por el mismo Tribunal. 

19. Revisores Fiscales después de 5 años de práctica. El ejercicio de la Revisoría Fiscal y el Aseguramiento solo podrá ser llevado a cabo por profesionales de Contaduría pública que demuestren una práctica de 5 años. La experiencia la certificará la Junta Central de Contadores. 

20. Obligación profesional de actualizarse. La Junta Central de Contadores reglamentará la forma como cumplirán con la obligación que tienen los Contadores Públicos de permanecer actualizados en cumplimiento de las normas establecidas en la Ley 43 de 1990. 
Conclusión 

Se hace necesario que una norma de origen gubernamental tenga en cuenta estas propuestas que se hacen para elevar el nivel profesional del Contador Público, aumentar su credibilidad y la confianza pública. 

La preocupación se sintetiza en lo siguiente; sin las modificaciones que se requieren, vemos poco claro si hay futuro para la profesión con las implicaciones de la globalización, y la estandarización de los procesos relacionados con la Contabilidad, Auditoría, Revisoría Fiscal y el Aseguramiento.

Fuente: Actualicese.com