Mediante el Decreto 3567 del 26 de septiembre de 2011, el CTCP podrá expedir su propio reglamento, lo que implica definir el debido proceso, además de que se establece que el Presidente del CTCP es su vocero, el quórum, número de sesiones y limita el término para que los Ministerios se pronuncien ante las propuestas del CTCP.
El Consejo Técnico sesionará de forma ordinaria cuatro veces al mes y de forma extraordinaria a solicitud de uno de sus miembros. Las sesiones del Consejo serán presididas por el Presidente y a falta de este por la persona a quien en la sesión respectiva designen los consejeros presentes. Las sesiones se pueden desarrollar de manera presencial o no presencial.
De igual manera, los ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio Industria y Turismo evaluarán los proyectos propuestos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y se pronunciarán sobre la expedición de los mismos.
Bajo los argumentos anteriores…
¿Cuál es su opinión sobre que el Gobierno reglamente el funcionamiento del Consejo Técnico de la Contaduría? Déjenos su comentario
Tomado de actualicese.com
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