lunes, 6 de agosto de 2012

IASB actualizará la NIIF para las Pymes

El Comité de Estándares de Información Financiera IASB (International Accounting Standards Board) ha tomado dos importantes decisiones: 
  • Continuar el proceso de mejoramiento del estándar para Pymes. 
  • Realizar una Guía de Implementación para las microempresas. 
Actualización de la NIIF para Pymes 
Desde que fue emitido en el año 2009 el estándar denominado NIIF para las Pymes (IFRS for SMEs), IASB tenía claro que era necesario hacia el futuro recoger las diferentes experiencias realizadas por mas ochenta (80) países y empezar un proceso de mejoramiento y actualización del estándar. 

Cada país tiene situaciones particulares propias de su economía y situación comercial, lo cual hace necesario que el estándar para pymes incorpore las realidades de las empresas ubicadas en dichos países. 

Latinoamérica ha decidido conformar un grupo interlocutor que exprese a IASB todas las diferentes situaciones particulares y propias de empresas ubicadas en esta parte del mundo. 

Las entidades de regulación normativa de los países latinoamericanos han conformado una agremiación denominada GLENIF (Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera) que actualmente se encuentra presidido por Brasil y la vicepresidencia la realiza Argentina. 

Este grupo también es conocido bajo la sigla GLASS en inglés (Group of Latin-American Accounting Standard Setters).  

IASB emitirá guía para aplicación de NIIF para Pymes en las microempresas 
IASB cuenta desde la emisión de las NIIF para las Pymes con el acompañamiento de un Grupo Asesor para la Implementación (SMEIG – Small and Medium Entities Implementation Group). El resultado de la gestión es que estos estándares han sido acogidos por más de ochenta (80) países quienes han decidido aplicarlas. 

La gestión realizada durante todos estos años (2009 a la fecha) ha permitido recopilar información muy valiosa en la cual muchas de las empresas tenían características muy particulares que hacían que el estándar para pymes, aún con la simplificación de exigencias en su contenido, ha tenido dificultades en su aplicación. 

Para darle solución a la situación presentada, IASB plantea el reto de elaborar una guía para microempresas como un “subconjunto” de la NIIF para las Pymes, y no como norma o estándar aparte, es decir, extractando solo lo necesario requerido por este tipo de entidades pero SIN ALTERAR los principios básicos contenidos en la misma. 

Posiblemente esta sea la solución que requerimos en muchos de nuestros países, incluyendo Colombia, para contar con un conjunto de estándares de calidad internacional pero acondicionado para empresas cuyo tamaño y costo en la implementación es reducido y además limitado. 

Posiblemente, esta sea la solución para incorporar un estándar a nuestro grupo 3 mencionado en el direccionamiento estratégico del CTCP.

Fuente: Actualicese.com

Gobierno modifica la reglamentación sobre el régimen de precios de transferencia

El Decreto 1602 de julio 27 de 2012 ha modificado cinco artículos del Decreto 4349 de diciembre de 2004, estableciendo que ahora será obligatorio entregar todos los años la documentación comprobatoria sin tener que esperar a que primero la DIAN la solicite. La documentación sobre las operaciones del 2011 se deberá entregar virtualmente entre el 3 y el 14 de septiembre de 2012, pero no se dijo en qué tipo de archivos. 

A través del Decreto 1602 de julio 27 de 2012 el Ministerio de Hacienda ha modificado los Artículos 8, 11, 13, 17 y 18 del Decreto 4349 de diciembre 22 de 2004 el cual contiene la única reglamentación vigente a las normas superiores sobre el régimen de precios de transferencia contenido en los artículos 260-1 a 260-11 del Estatuto Tributario, régimen que se está aplicando en Colombia desde el año gravable 2004. 

Con las modificaciones a los artículos 8 y 18 del Decreto 4349, el Ministerio de Haciendo ha establecido que la documentación comprobatoria sobre las operaciones anuales realizadas con los vinculados económicos en el exterior (la cual deben elaborar solamente los contribuyentes del impuesto de renta mencionados en el Art. 260-4 del Estatuto), ya no solo se deberá elaborar y tenerla disponible para cuando la DIAN la solicite sino que ahora se deberá elaborar y entregar virtualmente cada año sin que dicha entidad la solicite primero. 

Este cambio en el proceso de la preparación y entrega de la documentación comprobatoria se aplica de una vez para la documentación de las operaciones realizadas durante el año gravable 2011, razón por la cual en el Art. 8 del Decreto 4349 se incluyó un parágrafo transitorio indicando que por esta vez la documentación de dicho año se deberá entregar por el portal de la DIAN entre el 3 y el 14 de septiembre de 2012.

Fuente: Actualicese.com

jueves, 2 de agosto de 2012

Colombia, un país donde el arrendatario se cree dueño del inmueble ajeno

¿Qué propietario no ha tenido que lidiar con esos inquilinos descarados que se pasa el tiempo y no pagan? Hasta a las mismas inmobiliarias se las ‘pasan por la galleta’. Infortunadamente la Ley 820 de 2003 parece que estuviera del lado de los morosos. Los servicios públicos, es lo que más dejan de pagar. 

En Colombia una persona puede vivir años, hasta décadas en un bien que no es de él. La realidad es que la Ley protege más los derechos de los arrendatarios morosos que de los propietarios. Un descaro total. 

En 2001, en el Congreso de la República se llegó a hablar para que los inquilinos que tuvieran como costumbre no pagar su arriendo, pudieran ser expulsados de los inmuebles. El ministro de desarrollo de la época, Eduardo Pizano, dijo que la medida se estaba preparando con el fin de incentivar el sector de arrendamientos del país. 

“Si uno no paga arriendo, indiscutiblemente se tiene que ir, pues no es justo que si una persona devenga su sustento del arrendamiento, se vea perjudicada por el incumplimiento de quien obstinadamente no quiere pagar”, aseguraba Pizano en Caracol. 

El Ministro de Desarrollo pensaba que los propietarios de inmuebles que arriendan pasaban por largos, tediosos y engorrosos trámites judiciales y administrativos para conseguir una decisión en favor de diligencias de desalojo de los inquilinos que se niegan a atender sus obligaciones de pagar cumplidamente los cánones de arrendamiento. Por esta razón, demoran hasta cinco años en los trámites judiciales para gestionar el desalojo del predio y restablecer el dominio sobre él. 

Llego 2003 y se aprobó la polémica Ley 820. Andrés Felipe González, ex Gobernador de Cundinamarca fue el ponente de la Ley de Arrendamientos. “Siempre hay que buscar un equilibrio entre el propietario y el inquilino”, así lo afirmaba en una emisión del año 2009 del programa Séptimo Día. El problema es que hay muchos inquilinos que son abusivos y se convierten en estafadores. 

¿Por qué el mismísimo dueño tiene que gastar meses e incluso años peleando para que le devuelvan su inmueble? Es frustrante esta situación porque en muchas de las leyes aparecen obstáculos, regulaciones y artimañas que impiden que se cumplan los objetivos que dice la Ley. 

¿Qué hacer entonces con un inquilino moroso? 
Como lo publica la Fundación Colombiana de Derecho existen normas dependiendo de lo que se busque. Para el cobro de los arriendos adeudados, servicios públicos, y cuotas de administración, se puede adelantar por intermedio de un abogado, un proceso ante un juez civil municipal, y solicitar el embargo y secuestro de los bienes muebles o inmuebles tanto del arrendatario, como los de sus fiadores. 

Ahora, si lo que se quiere es la restitución del inmueble, primero, se pude solicitar una audiencia de conciliación, en un centro de conciliación autorizado por el Ministerio del Interior y Justicia, para buscar un arreglo con el inquilino, sobre la entrega del inmueble y el pago del dinero adeudado. 

Si se logra el acuerdo, el acta suscrita ante el centro de conciliación presta mérito ejecutivo, por otra parte, si el inquilino incumple, basta la petición por parte del director del centro de conciliación, a un juez para que proceda a decretar el desalojo del moroso, evitando así el proceso de restitución de inmueble. 

Si no hay acuerdo conciliatorio, por renuencia o no comparecencia del inquilino, se deberá adelantar el proceso de restitución de inmueble arrendado, teniendo en cuenta que en estos procesos los jueces deberán adoptar todas las medidas necesarias para que sean fallados prontamente, sin dilaciones injustificadas, pudiendo solicitar el embargo y secuestro de los bienes muebles o inmuebles de los coarrendatarios. 

¿Qué es la Garantía Anticipada de Servicios Públicos? 
Dentro de la ‘quejadera’ por parte de propietarios e inmobiliarias de los arrendatarios en los pagos que tienen que hacer, uno de los más grandes dolores de cabeza es el de los servicios públicos. 

La compañía Protección Inmobiliaria cuenta con la Garantía Anticipada de Servicios Públicos, con la cual se pretende evitar que las agencias arrendadoras deban cancelar primero el valor de los servicios públicos en los que se hayan atrasado los inquilinos y luego solicitar la garantía por este concepto, como lo exige la Ley 820 de 2003. 

El mecanismo operará para todos los inmuebles afianzados (depósito o fianza que le puede exigir el arrendador al arrendatario para garantizar el pago de los servicios públicos domiciliarios). La garantía tendrá un costo del 12% a partir de un millón de pesos, evitará cortes de agua, energía, teléfono y gas, y el pago de las reconexiones que se hacen una vez las obligaciones estén al día. 

“La Garantía nació como respuesta a un problema de tantos años, y en la mayoría de las ocasiones ha llevado a situaciones financieras críticas, cuando los inquilinos no pagan oportunamente los recibos de los servicios públicos domiciliarios”, explica en El Espectador.

Prevenga para no tener que lamentar 
  • Revise los antecedentes del futuro inquilino. 
  • Las centrales de riesgo prestan el anterior servicio en sus páginas de Internet. 
  • Reporte al inquilino en todas las empresas de servicios públicos como responsable de los pagos. 
  • Obligue al inquilino a adquirir una póliza de cumplimiento si hay mora en materia de luz, agua, teléfono y demás. 
  • Puede tomar junto al arrendatario una póliza de seguros de arriendo que responderá en casos de incumplimiento. 
  • Puede entregar su inmueble a una inmobiliaria. 
Un par de datos 
  • Según un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo desalojar a un inquilino en los países de América Latina tarde en promedio 203 días, en Colombia este proceso demora más del doble. 
  • Las cifras que manejan las inmobiliarias indican que el 70% de los arrendatarios cada mes incumple con los pagos de los servicios públicos y que anualmente las deudas pueden llegar a los $1.000 millones.
Fuente: Actualicese.com

Beneficios por registrar marcas e invenciones

No sólo por motivos jurídicos sino también comerciales, un producto que tiene una marca reconocida es más adquirido por el cliente final que aquellos que no la tienen, ya que genera confianza. Además, evita que otros lo imiten y se genere una competencia desleal. 

La Superintendencia de Industria y Comercio en los dos últimos años está haciendo un ejercicio muy interesante de protección al consumidor, castigando severamente con multas y cierres de empresas que están engañando a la ciudadanía. 

Pero también está entre sus funciones proteger la Propiedad Industrial, con ello, la Patente de Invenciones, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales, los Signos distintivos de productos y servicios (marcas, lemas, nombres y enseñas comerciales) usados en el mercado. Al igual que protege la competencia, evitando así conductas monopolísticas o desleales, que en últimas generan precios y bienes, y servicios impuestos por el monopolio por falta de competencia. 

De esta manera, protege al consumidor pues se da entre los empresarios, una competencia leal, ganando siempre el cliente o consumidor (adquirir productos idóneos, ciertos, cantidades, volumen, garantías, etc.) 

Beneficios por registro de marcas e invenciones 

Con la finalidad de evitar competencia desleal y tener que iniciar acciones legales contra otros comerciantes, se deben tener registradas las marcas, los inventos, lemas, nombres, enseñas. Por ello, nos permitimos transcribir los beneficios del registro de marca según la Superintendencia de Industria y Comercio. 
  1. Permite a la empresa diferenciar su producto. 
  2. Ayuda a garantizar la calidad a los consumidores. Por tanto construye confianza. 
  3. Puede ser objeto de licencias y por tanto, fuente generadora de ingresos. 
  4. Puede llegar a ser más valiosa que los activos tangibles. 
  5. Siendo entonces tan importante, al ser registrada la marca le genera a la empresa el derecho exclusivo a impedir a terceros que comercialicen productos idénticos o similares con marcas idénticas o similares, con el fin de que los consumidores no se confundan y adquieren el producto del empresario que en realidad quieren y no otro por error. 
Respecto a los beneficios de registrar las invenciones, la SIC, señala lo siguiente: 
  1. El invento queda protegido mediante patente durante un tiempo limitado, (10 años para modelos de utilidad y 20 para patentes de invención) pero suficiente en el cual el inventor goza de exclusividad en la explotación del invento. 
  2. La explotación puede consistir en comercializar exclusiva y directamente el producto patentado, o por intermedio de terceros otorgando licencias, o transfiriendo los derechos obtenidos mediante su venta para que un tercero explote la invención. 
  3. En consecuencia, esta explotación implica un beneficio económico para el inventor o titular de la patente. 
Recuerde: “Propiedad industrial -Es un sistema administrado por el Estado, a través de la SIC, para la concesión de derechos sobre nuevas creaciones (Patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales) y a los comerciantes sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios (Marcas, lemas, nombres y enseñas comerciales) en el mercado. 
El Estado otorga el monopolio de bienes inmateriales a los comerciantes y empresarios, para que ellos en forma exclusiva se sirvan de su uso y obtengan beneficios como la competencia lícita y la clientela, permitiendo de la misma forma que los consumidores identifiquen el origen empresarial de los productos y servicios en el mercado. Mediante la protección de las nuevas creaciones se logra incentivar el desarrollo tecnológico a través de la investigación, otorgándole al inventor un monopolio temporal, que le permite recuperar económicamente la inversión realizada al tiempo que emprende un avance tecnológico nacional…. SIC
Fuente: Actualicese.com

martes, 31 de julio de 2012

Pensión vejez y de gracia: cotiza doble a salud y hasta triple, y más a salud

Cuando un maestro del sector público se pensiona y queda cobijado por un régimen especial, goza de dos pensiones, la de vejez o jubilación y la de gracia. Como lo ha ratificado el Ministerio de Protección Social, sobre ambos ingresos se cotiza a salud y si sigue trabajando, cotiza tres y hasta cuatro veces a salud. 

Régimen de excepción en salud 
La Ley 100 de 1993 en su Artículo 279 y la Ley 647 de 2001, establece que el Sistema General de Seguridad Social en salud contenido en la Ley 100, no aplica para los miembros de la Policía y las Fuerzas militares, los maestros afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, ni al personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990 (personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional), con excepción de aquellos que se vinculen posterior a la vigencia de la Ley 100 de 1993; ni a los miembros no remunerados de las corporaciones públicas, ni a los servidores públicos o pensionados de Ecopetrol, ni a los afiliados al sistema de salud adoptado por las universidades. 

Cotización a salud de maestros pensionados por régimen de excepción o especial 
La Ley 100 de 1993 y el Gobierno al reglamentar muchas disposiciones de la norma en mención, establecieron la obligación que le asiste a todos los pensionados, sin ninguna excepción para los beneficiarios de la pensión gracia, de cotizar sobre la totalidad de los ingresos recibidos, al sistema general de salud, tanto por los ingresos recibidos por la pensión de vejez o jubilación y por la recibida por el régimen excepcional (Pensión Gracia). 

La razón es que tanto la Constitución Nacional como la Ley 100, establece el principio de solidaridad (Art. 95 Núm. 2º C.N.) y especialmente frente al Sistema Integral de Seguridad Social (Art. 48 C.N.) y así lo declaró constitucional la Corte mediante la Sentencia C- 548 de 1998. 

De tal manera y en desarrollo al principio de solidaridad antes mencionado, respecto al Sistema de Seguridad Social en Salud, la Ley y la Reglamentación estableció la obligación para todas las personas de contribuir al sistema mediante la cotización al sistema de salud sobre la totalidad de ingresos percibidos (Pensiones, Salarios y Honorarios). 

Cotización a salud por la Pensión Gracia 
Como ya se anotó y así lo ha ratificado nuevamente el Ministerio de Protección Social en su Concepto 96947 de mayo 14 de 2012, los maestros que reciben Pensión Gracia reconocida por la Caja Nacional de Previsión Social, no están excluidos sobre dichos ingresos a cotizar nuevamente a salud. 

Veamos parte del Concepto mencionado: 
“…Así las cosas y de conformidad con lo expuesto, se concluye que es completamente valido y legal que como pensionado de vejez o jubilación que a su vez recibe pensión gracia, cotice sobre las dos pensiones en materia de salud, una cotización girada al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y otra al Fosyga, conforme lo previsto en el Decreto 1703 de 2002 que en lo pertinente señala…” (Subrayado nuestro) 
“Artículo 14. Régimen de excepción. Para efecto de evitar el pago doble de cobertura y la desviación de recursos, las personas que se encuentren excepcionadas por ley para pertenecer al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, no podrán utilizar simultáneamente los servicios del Régimen de Excepción y del Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizantes o beneficiarios. 
Cuando la persona afiliada como cotizante a un régimen de excepción tenga una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, su empleador o administrador de pensiones deberá efectuar la respectiva cotización al Fosyga en los formularios que para tal efecto defina el Ministerio de Salud. Los servicios asistenciales serán prestados, exclusivamente a través del régimen de excepción; las prestaciones económicas a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, serán cubiertas por el Fosyga en proporción al Ingreso Base de cotización sobre el cual se realizaron los respectivos aportes. Para tal efecto el empleador hará los trámites respectivos…” 
Maestro pensionado podría cotizar tres y hasta cuatro veces a salud 
Como ya explicamos, al recibir el maestro una pensión por vejez y además la pensión de gracia, sabemos que cotizan doble a salud, por cada ingreso, pero si dicho maestro ya pensionado, sigue laborando y recibe honorarios, sobre estos debe cotizar a salud mínimo sobre el 40% de dichos honorarios y por un porcentaje del 12.5%, y en caso que se vincule nuevamente por contrato de trabajo, deberá cotizar sobre el salario percibido también por el porcentaje del 12.5%. 

Como vemos, el maestro pensionado por vejez y que tenga pensión gracia, cotiza sobre las dos pensiones y si además sigue recibiendo honorarios y salario, sobre estos dos también sigue cotizando a salud.

Fuente: Actualicese.com

Comité de Convivencia Laboral, se amplía plazo para conformarlo

La semana pasada se amplió el plazo para conformar el Comité de Convivencia Laboral gracias a la Resolución 1356 de 2012. De paso, se modificaron algunos aspectos de la Resolución 652 de 2012, lo cual debe tenerse en cuenta por parte de las empresas que ya lo conformaron, al igual para las que apenas lo van a crear. 
Cambios al Comité de Convivencia Laboral 

La Resolución 652 de 2012 del 30 de abril establecía varias condiciones tanto para el sector público como para el privado, pero acaba de expedirse la Resolución 1356 de 2012 del 18 de julio, el cual cambia varios aspectos que deben tener en cuenta las entidades públicas y empresas privadas, tanto las que ya lo hayan constituido, como las que apenas lo vayan a constituir. 

Veamos entonces los cambios que se acaban de dar para la conformación del Comité de Convivencia Laboral. 

Se modifica el número de integrantes: Con la Resolución 652, se establecía una escala que iba desde dos (2) integrantes hasta ocho (8), según el número de trabajadores (público y privado). Con la nueva Resolución 1356 se estableció simplemente que para las empresas hasta con 20 trabajadores sólo deberá tener dos integrantes, uno de los trabajadores y uno del empleador y para todas las demás, sin importar su tamaño, serán cuatro integrantes que son dos de los trabajadores y dos de los empleadores. Y quedará voluntario aumentar ese número de integrantes, que siempre será igual tanto para los representantes de los trabajadores como para los trabajadores. 

No se debe crear un Comité de Convivencia en cada ciudad donde esté la empresa: La Resolución 652 establecía la obligación de conformar comités de convivencia laboral en cada uno de los centros de trabajo que tenga exista, en otras palabras, si la entidad o empresa tiene sucursales en cada ciudad, debía constituir un comité en cada una de ellas. Ahora, con la Resolución 1356, solo se constituye un (1) Comité de Convivencia, sin importar el número de centros de trabajo que tenga, si quiere, de manera voluntaria podrá conforma varios. 

Reunión obligatorias del Comité de Convivencia Laboral: La Resolución 652 pretendía que el Comité tenía que reunirse obligatoriamente una vez al mes, ahora, con la Resolución 1356, el Comité solo se debe reunir obligatoriamente cada 3 meses, salvo que ocurran circunstancias que ameriten una reunión urgente. 

Plazo máximo para su constitución: La Resolución 652 establecía que el plazo máximo para que todas las entidades públicas y empresas privadas constituyeran el Comité de Convivencia Laboral, so pena de multas, era hasta el 30 de julio de 2012, pero gracias a la Resolución 1356, dicho término se amplió hasta el 31 de diciembre de 2012. 

Ojo: Si aun no lo ha conformado, no eche a saco roto su elaboración inmediata, no espere hasta el último día para hacerlo. Recuerde que el Comité de Convivencia Laboral le ayudará sustancialmente a solucionar conflictos que puedan generar riesgos psicosociales en el trabajo causados por el estrés ocupacional y acoso laboral, y así evitar dolores de cabeza.

Fuente: Actualicese.com

lunes, 30 de julio de 2012

Personas naturales en el régimen simplificado del IVA que deben presentar declaración de renta 2011

Para los comerciantes y prestadores de servicios en este régimen, si sus ingresos brutos de todo tipo en el 2011 superaron los $35.185.000 o si sus compras de mercancías y demás consumos del año por todo concepto, superaron los $70.370.000, tienen la obligación de declarar. Si no lo hacen voluntariamente, la DIAN tiene hasta cinco años para perseguirlos y es por esta razón que por el 2011 la entidad pidió más información exógena a las empresas sobre pagos a terceros. 

Entre las personas naturales que tendrían obligación de presentar su declaración de renta por el año gravable 2011 (los plazos vencen entre agosto y septiembre de 2012) perfectamente pueden figurar las personas que durante el 2011 fueron responsables del IVA en el régimen simplificado. 

Para quedar exonerado de presentar dicha declaración se deben cumplir en su totalidad los 6 requisitos exigidos entre los artículos 592 a 594-3 del Estatuto Tributario, entre ellas no superar un monto específico de ingresos brutos en el año, de patrimonio bruto a diciembre de 2011, de compras y consumos en el año, etc..

Por tanto, podríamos citar algunos ejemplos de personas del régimen simplificado del IVA que quedarían obligadas a presentar declaración de renta por el 2011: 

1. Las que vendían bienes y que obtuvieron ingresos brutos por todo concepto (de la venta de sus mercancías, más intereses, más ventas de activos fijos, más rifas y premios, etc.) que fueron superiores a $35.185.000 (1.400 UVT x $25.132; ver Art. 592 del E.T.). 

2. Con las que prestaban servicios (entiéndase las que obtenían ingresos por honorarios, comisiones y todo tipo de servicios personales, pero sin incluir como “servicios” los arrendamientos de bienes muebles o inmuebles) es necesario tener presente lo siguiente: 
a) Si los servicios sí los facturaban (aunque fuese voluntariamente), y si esos servicios representan más del 80% de sus ingresos brutos totales del año por todo concepto, y si a todos sus servicios les practicaron retenciones en la fuente, en ese caso debe declarar solo si el universo total de sus ingresos brutos superó $82.936.000 (3.300 UVT; ver art. 594-3). 
b) Si los servicios no los facturaban (ni siquiera voluntariamente), o si no representan más del 80% de sus ingresos brutos totales del año por todo concepto, o si a los mismos no se les practicaron retenciones en la fuente, entonces declaran renta cuando el universo total de sus ingresos brutos hayan superado $35.185.000. 
3. Las que hicieron compras y consumos de todo tipo durante el año (compras de mercancías, compras de activos fijos, compras de bienes o servicios para asuntos personales etc.), que hayan superado $70.370.000.

Fuente: Actualicese.com