lunes, 31 de octubre de 2011

¿Quién tiene la culpa de que la Ley 1430 haya terminado publicándose en Enero de 2011?


La Corte Constitucional está estudiando una demanda contra esta Ley para determinar su verdadero momento de entrada en vigencia pues se entendería que no fue promulgada desde diciembre 29 de 2010 sino desde el 4 de Enero de 2011. Pero todo el enredo se debe justamente a la forma en cómo a diario se publican los diarios oficiales en  la imprenta nacional.

El 25 de Julio de 2011, a través del expediente D-8598, la Corte constitucional admitió una demanda contra  la Ley 1430 de diciembre 29 de 2010 a través  de la cual su actora, la ciudadana Ester Osorio Vega,  solicitó de forma principal la declaratoria de inexequibilidad de la totalidad de la Ley  por vicios de procedimiento y, con carácter subsidiario, la declaración con carácter retroactivo. En caso de que la Corte no considere procedente la solicitud, pide establecer los términos de vigencia de la Ley. Finalmente requiere, de forma subsidiaria, la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley.
El punto más delicado del fallo que la Corte tiene que dar en relación a este proceso es justamente el de aclarar si la Ley 1430 en verdad está vigente desde diciembre 29 de 2010 (pues fue incluida dentro del diario oficial 47.937 de diciembre 29 de 2010) o si en realidad su vigencia comenzó en Enero 4 de 2011 pues la ciudadana Ester Osorio logró conseguir una certificación de la Imprenta Nacional en junio 8 de 2011 en la que se indica que  el diario oficial 47.937  solo fue publicado en la página de internet de la imprenta nacional el  4 de enero de 2011 y en papel solo  quedó publicada el día 5 de Enero de 2011.
Por consiguiente, y en opinión del Instituto Colombiano de Derecho Tributario-ICDT en el concepto que le rindió a la Corte en agosto 15 de 2011, si la Ley 1430 solo entró en vigencia a partir de la fecha de su verdadera promulgación (Enero 5 de 2011), de nada serviría que se diga que la Ley pertenece al diario oficial 47.937 del 29 de diciembre de 2010  pues en ese caso, y por disposición del artículo 338 de la Constitución Nacional,  los cambios que la Ley le hizo a las normas sustantivas del impuesto sobre la renta  solo podrían empezar a aplicarse a partir del periodo siguiente a su promulgación en el diario oficial (en este caso a partir de 2012) y no se podrían empezar a aplicar a partir del año 2011 como fue el propósito del Congreso y del Gobierno Nacional.

¿De quién es la culpa?

Demasiado transcendental será entonces el fallo de la Corte sobre el comienzo de la vigencia de la Ley 1430 (y que de paso podemos entender también afectaría por carambola la vigencia de la otra Ley con fines tributarios que también quedó incluida en el mismo diario oficial 47.937, a saber, la ley 1429 que le otorgó beneficios fiscales a las nuevas pequeñas empresas y descuentos en el impuesto de renta a los que generen puestos de trabajo con ciertos tipos de personas  especiales).
Además, debe tenerse presente que en su sentencia C-635 del 24 de agosto de 2011 la Corte Constitucional se pronunció justamente sobre uno de los artículos de la ley 1430 (su artículo 10 que introducía cambios a las reglas de juego del impuesto al patrimonio que se iba a causar en Enero 1 de 2011) y dijo que lo establecido en ese artículo solo tenía efectos a partir de diciembre 29 de 2010 en adelante por lo cual esa sentencia posiblemente sea usada como precedente para determinar la vigencia de todos los demás artículos de la misma Ley 1430.
Sin embargo, se puede entender que la culpa de todo el enredo que ahora se está formando con la verdadera fecha de la promulgación del  diario oficial 47.937 no la tendrían ni el Congreso (que aprobó la Ley en sus sesiones ordinarias el día 16 de Diciembre de 2010) ni del Presidente (que la firmó el 29 de diciembre y se entiende que ese mismo día se las dejó en la sede de la imprenta nacional)
El problema radica entonces en los procedimientos internos que se siguen al interior de la imprenta nacional para ir publicando los distintos diarios oficiales. Y es que en efecto,  todos los días se puede comprobar que si nos metemos a su página de internet (www.imprenta.gov.co), y usamos la opción de consultar “el último diario oficial publicado”, el diario que nos mostrará no es el del día en que estemos navegando en el portal sino que siempre muestra el diario de dos o tres días atrás.
Por consiguiente, aunque no le hemos podido comprobar, pareciera que la imprenta nacional va asignando un número y fecha de diario oficial según el día en que le entregan las normas. Pero ese número de diario oficial nunca podría alcanza a salir publicado (ni en internet ni en papel) ese mismo día pues entendemos que la imprenta nacional alcanza a recibir normas incluso hasta en horas de la tarde de cada día.
Por tanto, si ese es el mecanismo que se sigue, lo que siempre terminará pasando es que los respectivos números de diario oficial terminarán siendo publicados dos o tres días después de la fecha  en que se reciban las normas (y en el caso particular del  diario 47.937 el verdadero problema no fue que se haya pasado de unos días su publicación en internet sino que esos días de atraso implicaron cambio de año….).
Siendo ese el caso, es posible creer que la Corte Constitucional en el fallo que tendrá que dar sobre la fecha de promulgación del diario 47.937 podría servir para sentar una importante jurisprudencia planteando quizás  que las normas sí podrían entenderse promulgadas con la fecha en que el Presidente, o los  Ministerios o demás entidades las entreguen en  la sede de la imprenta nacional y no necesariamente con la fecha en que posteriormente la imprenta nacional ponga en circulación el respectivo diario oficial.
Además, vale la pena resaltar que si el propósito de exigir la publicación de una norma en el diario oficial es para que de esa forma los ciudadanos queden enterados de la existencia de dicha norma y conozcan antes de la iniciación de los periodos fiscales los cambios que se van a producir en las reglas de juego de un impuesto , sucede que ese propósito también se está logrando desde hace bastante tiempo con las publicaciones que en la mayoría de los casos efectúa  oportunamente la propia Presidencia de la República en su propia página de internet www.presidencia.gov.co (y que fue lo que sucedió justamente con las Leyes 1429 y 1430 que sí quedaron publicadas en ese portal antes de que empezara  el año 2011).
Siendo ese el caso, los ciudadanos sí conocíamos de la existencias de la Las Leyes 1429 y 1430 desde antes de que empezara el año 2011. Pero las leyes sobre publicación de normas no toman en cuenta las publicaciones que se hagan en otros portales distintos al de la imprenta nacional y allí seguirá estando el problema.

Fuente: actualicese.com

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