A través de su Resolución 019 de febrero 28 de 2012 el director de la DIAN decidió modificar los Artículos 2 y 4 de la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011 para indicar que la obligación de empezar a presentar declaraciones tributarias en forma virtual ya no iniciará con las declaraciones que se venzan en marzo sino en julio de 2012.
Como se recordará, esa Resolución 12761 había derogado a la Resolución 01336 de febrero de 2010 y volvió a fijar los 14 criterios con los cuales una persona natural o jurídica queda calificada como obligada a presentar sus declaraciones en forma virtual.
Las novedades de esa Resolución 12761 consistieron en que con ella quedan obligadas a presentar todas sus declaraciones en forma virtual todas las personas jurídicas que tengan obligación de presentar declaración de retención en la fuente. También, todas aquellas personas naturales y jurídicas que deban entregar información exógena e igualmente los Representantes Legales, Contadores y Revisores fiscales que firmen virtualmente, en alguna persona jurídica.
Por tanto, como fueron muchos los que con esa Resolución 12761 quedaban obligados a empezar a declarar virtualmente, y debían hacerlo a a partir de marzo de 2012, pero la DIAN aún no les había dado sus mecanismos de firma digital, la DIAN decidió correr el inicio de esa obligación para que empiecen con las declaraciones que se venzan a partir de julio de 2012. Y lo que hará entre marzo y mayo es atender a las obligados a declarar virtualmente por el número de su NIT para que no se formen congestiones en la DIAN.
Si no se puede ir personalmente, sólo se podrá enviar a un apoderado, Adicionalmente, al modificar el artículo 4 de la Resolución 12761, la DIAN ahora está diciendo que no sería posible mandar a un simple tercero autorizado para que solicite el mecanismo de firma digital en representación del interesado sino que sólo se acepta enviarlo con un documento que diga que actúa como “apoderado” (el cual se elabora en Notaría).
Fuente: Actualicese.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario