miércoles, 28 de marzo de 2012

Especial Asambleas y Juntas

La asamblea general está constituida por los propietarios de bienes privados, o sus representantes o delegados, reunidos con el quórum y las condiciones previstas en esta ley y en el reglamento de propiedad horizontal.

Asamblea General y Junta de Socios en Propiedad Horizontal

Todos los propietarios de bienes que integran el edificio o conjunto tendrán derecho a participar en sus deliberaciones y a votar en ella. El voto equivaldrá al porcentaje del coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado.

Normatividad: Artículos 37 al 49 de la Ley 675 de 2001

  • Artículo 37. Integración y alcance de sus decisiones
  • Artículo 38. Naturaleza y Funciones
  • Artículos 39, 40, 41 y 42. Diversos tipos de reuniones
  • Artículos 43, 44 y 46. Diversas decisiones que toma la asamblea
  • Artículo 45. Quórum y mayorías
  • Artículo 47. Actas
  • Artículo 48. Procedimiento ejecutivo
  • Artículo 49. Impugnación decisiones
  • Artículo 50. Naturales del administrador
  • Artículo 63. Unidades inmobiliarias cerradas
Fuente: Actualicese.com
 

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