La asamblea general está constituida por los propietarios de bienes privados, o sus representantes o delegados, reunidos con el quórum y las condiciones previstas en esta ley y en el reglamento de propiedad horizontal.
Asamblea General y Junta de Socios en Propiedad Horizontal
Todos los propietarios de bienes que integran el edificio o conjunto tendrán derecho a participar en sus deliberaciones y a votar en ella. El voto equivaldrá al porcentaje del coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado.
Normatividad: Artículos 37 al 49 de la Ley 675 de 2001
Asamblea General y Junta de Socios en Propiedad Horizontal
Todos los propietarios de bienes que integran el edificio o conjunto tendrán derecho a participar en sus deliberaciones y a votar en ella. El voto equivaldrá al porcentaje del coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado.
Normatividad: Artículos 37 al 49 de la Ley 675 de 2001
- Artículo 37. Integración y alcance de sus decisiones
- Artículo 38. Naturaleza y Funciones
- Artículos 39, 40, 41 y 42. Diversos tipos de reuniones
- Artículos 43, 44 y 46. Diversas decisiones que toma la asamblea
- Artículo 45. Quórum y mayorías
- Artículo 47. Actas
- Artículo 48. Procedimiento ejecutivo
- Artículo 49. Impugnación decisiones
- Artículo 50. Naturales del administrador
- Artículo 63. Unidades inmobiliarias cerradas
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