Entre el 30 y el 31 de marzo de 2012 vencerán los plazos para que las pequeñas empresas de persona natural o persona jurídica que se constituyeron o formalizaron durante el 2011, y que por ese año gravable pretendan usar los beneficios tributarios del Artículo 4 de la Ley 1429 de diciembre 29 de 2010, entreguen los documentos exigidos en los artículos 6 y 7 del decreto 4910 de diciembre 26 de 2011 por medio del cual se reglamentaron tales beneficios.
Esos mismos documentos también deben ser entregados por las pequeñas empresas que existían antes de la Ley 1429 de 2010 pero que estaban inactivas (es decir, con registros mercantiles atrasados y obligaciones laborales y tributarias atrasadas) y que se hayan alcanzado a reactivar antes de diciembre 29 de 2011.
Los beneficios de la Ley consisten en no calcular renta presuntiva en sus primeros 5 ó 10 años (dependiendo del departamento en que se instalen), utilizar en esos mismos años tarifas reducidas progresivas para calcular el impuesto de renta solo sobre sus rentas operacionales y no sufrir retenciones a título de renta ni ganancia ocasional durante ese mismo lapso de tiempo (si quieres profundizar más sobre este tema, no dejes de consultar la nueva edición de nuestra obra “Guía para la preparación y presentación de la Declaración de Renta de Personas jurídicas año gravable 2011").
Documentos a entregar por el año que empiecen a utilizar los beneficios
Los beneficios de la Ley 1429 se otorgan principalmente a las nuevas pequeñas empresas que se constituyan después de diciembre 29 de 2010 (inscribiéndose en Cámara de Comercio) y que siempre mantengan al cierre de cada año el nivel de máximo 50 trabajadores y máximo 50.000 salarios mínimos mensuales de activos fijos valuados con criterio contable (recuérdese que si la pequeña empresa es de persona natural en ese caso en su contabilidad se deben incluir todos sus activos y no solo los del negocio; ver concepto 010 de 2006 del Consejo técnico de la Contaduría).
El Artículo 6 del Decreto 4910 indica que en el año en que una pequeña empresa quiera empezar a disfrutar los 5 o 10 años de beneficios que le otorga la Ley 1429, debe entregar en la DIAN, antes de diciembre 31 de dicho año, una serie de documentos especiales.
Por tanto, como el decreto salió en diciembre 26, es por eso que para las pequeñas empresas que ya se habían constituido o formalizado durante el 2011, y para las inactivas que se reactivaron antes de diciembre 29 de 2011, les dieron oportunidad hasta marzo 31 de 2012 para entregarlos.
El artículo 6 dice que deben entregarse los siguientes documentos:
1- Cuando se trate de Nuevas Pequeñas Empresas: El representante legal en el caso de las pequeñas empresas personas jurídicas, o la persona natural misma en el caso de que la pequeña empresa que sea de persona natural, debe presentar personalmente (es decir, sin intermediarios), los siguientes documentos ante la División de Gestión de Fiscalización:
a) Certificado existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio en el que conste la fecha de inscripción en el Registro Mercantil y la condición de Nueva Pequeña Empresa.
b) Certificación escrita del contribuyente o representante legal de la empresa, cuando se trate de persona jurídica, que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento, en la que manifieste:
- La intención de acogerse al beneficio otorgado por el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, detallando la actividad económica principal a la que se dedica y la dirección en la cual se encuentre ubicada la planta física o el lugar del desarrollo de la actividad económica y el domicilio principal.
- El monto de los activos totales.
- El número de trabajadores con relación laboral al momento del inicio de la actividad económica y tipo de vinculación.
- Haber cumplido con la obligación de tener inscritos los libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio. Sobre este punto se debe tener presente que en enero de 2012, con el decreto-Ley Antitrámites 019, se dispuso que los comerciantes no tienen que inscribir libros en papel en las Cámaras de Comercio y que se podrán llevar en forma electrónica para lo cual la propia Supersociedades ya dijo en marzo 6 de 2012 que no es necesario esperar reglamentación del gobierno lo cual es la interpretación privada de dicha entidad. Hasta el momento ni el ministerio de Hacienda ni la DIAN se han pronunciado sobre esa nueva normatividad que es posterior a la fecha en que se expidió el decreto 4910.
- La existencia de la instalación física de la empresa, indicando la dirección y el municipio o Distrito donde está ubicada.
c) Copia de la escritura o documento que pruebe su constitución o existencia.
2- Cuando se trate de Pequeñas Empresas inactivas existentes antes de la Ley 1429 y que se reactivaron antes de dic. 29 de 2011:
Presentar personalmente antes del 31 de marzo del año 2012, ante la División de Gestión de Fiscalización, o la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, los siguientes documentos:
a) Certificado de existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio en el que conste la fecha de renovación de la Matrícula Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio.
b) Certificación escrita del contribuyente o representante legal de la empresa, cuando se trate de persona jurídica, que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento, en la que manifieste:
- La intención de acogerse al beneficio otorgado por el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, detallando la actividad económica principal a la que se dedica y la dirección en la cual se encuentre ubicada la planta física o el lugar del desarrollo de la actividad económica y el domicilio principal.
- El monto de los activos totales.
- El número de trabajadores con relación laboral al momento del inicio de la actividad económica y tipo de vinculación.
- Que reinició el desarrollo de la actividad económica dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010.
- Que dentro de este mismo término de 12 meses se ha puesto al día en todas sus obligaciones formales y sustanciales de carácter legal y tributario de orden nacional y territorial. Para el efecto, en el caso de deudas por impuestos administrados por la DIAN, podrán suscribir facilidades de pago en los términos y condiciones previstos en el artículo del Estatuto Tributario.
- Haber cumplido con la obligación de tener inscritos los libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio.
- La existencia de la instalación física de la empresa, indicando la dirección y el municipio o Distrito donde está ubicada.
c) Copia de la escritura o documento que pruebe su constitución.
Estos requisitos se verificarán por la respectiva Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales, quien ejercerá vigilancia y control de acuerdo con sus amplias facultades de fiscalización e investigación consagradas en el Artículo 684 del Estatuto Tributario.
Fuente: Actualicese.com
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