
Las empresas de servicios públicos pueden suscribir, con un moroso, acuerdo de pago o títulos que respalden su pago, como pagarés o letras de cambio. Hecho lo anterior, debe desaparecer la deuda de la factura de servicios públicos, pues sería doble cobro.
Tras ser emitido el Concepto 91 de 2012, por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se hace claridad tras el cobro doble que estaban realizando algunas empresas de servicios públicos (sea un ente públicos o privados), de obligaciones vencidas de los suscriptores.
Lo primero: se puede respaldar una obligación vencida de SPD con un título valor
La Ley 142 de 1994 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones” y demás normas complementarias posteriores, no contempla la posibilidad de respaldar deudas derivadas de la prestación de servicios públicos domiciliarios incumplidos con títulos valores, como son los pagarés y las letras de cambio.
Sin embargo, como lo señala la Superintendencia de Servicios Públicos, el hecho que expresamente no lo establezca la Ley 142 de 1994, “no quiere decir que dicha posibilidad este proscrita, por lo que la empresa estará en libertad de determinar dicha posibilidad con todos o algunos de sus usuarios”.
De tal manera que es el prestador de los servicios públicos (ente de naturaleza pública o privada), quien define qué requisitos debe cumplir el usuario para acceder a esta opción, qué documentos debe presentar y qué títulos valores son admisibles.
Lo segundo: se puede respaldar una obligación vencida de SPD con un Acuerdo de Pago –Título Ejecutivo-
Si la Empresa Prestadora de SPD, por algún motivo no admite la suscripción de títulos valores como pagarés y letras de cambio por parte del usuario moroso, sí es válido que se celebre acuerdos de pago (el Acuerdo de Pago presta mérito ejecutivo) y de ésta manera facilitar al usuario moroso que pague lo vencido, pues así lo establece tanto la Ley, como la jurisprudencia proteccionista de la Corte Constitucional a través de sistemas de financiación para los deudores.
Suscrito un pagaré, letra de cambio o acuerdo de pago, lo vencido debe desaparecer de la siguiente factura
Al suscribir un título valor (Pagaré o Letra de Cambio) o un título ejecutivo (Acuerdo de Pago), entre la Empresa Prestadora de SPD y el usuario moroso, sobre una obligación vencida o en mora, ese valor vencido respaldado en un nuevo título, debe desaparecer de las siguientes facturas de SPD.
Por ende, la Empresa Prestadora puede perseguir el cobro de la obligación contenida en dicho título (Valor o Ejecutivo) a través de los mecanismos civiles o comerciales contenidos bien en el Código Civil o el Código de Comercio, pero no por la Ley 142 se maneja el cobro de dichos títulos, pues en el momento de suscribirse dichos títulos, se da vida a una nueva obligación de naturaleza civil o mercantil y deja de ser una deuda propia del régimen de servicios públicos.
Lo anterior debe quedar tan claro, que los valores vencidos que están respaldados en los nuevos títulos (Letras, Pagarés y Acuerdos de Pago), deben desaparecer de las siguientes facturas, pues de no retirarse, estaríamos frente a un doble cobro respecto de una misma fuente de obligaciones.
Pues la Letra de Cambio, Pagaré o Acuerdo de Pago es un contrato fuente de obligaciones regulado por normas civiles y mercantiles, al punto que sobre ellos, la Superintendencia de Servicios Público no tiene ningún tipo de competencia regulatoria.
Incumplir el Acuerdo de Pago, el Pagaré o Letra de Cambio, no constituye motivo para suspensión de SPD
Como quedó claro, el título suscrito por una obligación vencida es una nueva obligación, que incluso debe ser sustraida de las siguientes facturas de SPD, por lo que si el usuario incumple el pago del Acuerdo de Pago, Pagaré o Letra de Cambio, pero está al día en las facturas, no le pueden suspender los servicios públicos.
Fuente: Actualicese.com
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