lunes, 2 de abril de 2012

DIAN estrena nueva página de Internet para agilizar los trámites más importantes

Desde la semana pasada la DIAN lanzó, en versión de prueba, lo que será su nueva página de inicio con la cual se han rediseñado los enlaces que llevarían a las personas a navegar más fácilmente por los trámites más importantes que a diario son atendidos en la entidad.

La página es http://www.dian.gov.co/inicio.html y los interesados en hacer llegar observaciones sobre el contenido, las pueden dirigir al correopublicacionesweb@dian.gov.co. Los usuarios encontrarán unos íconos mucho más grandes y atractivos enlaces que les permitirán realizar virtualmente varios trámites tales como:

1) La inscripción en el RUT. Sobre este tema recomendamos repasar nuestro editorial de diciembre de 2011: “DIAN reglamenta otra vez proceso de inscripción en el RUT para quienes también deben figurar inscritos en Cámaras de comercio”

2) La obtención de la “cuenta de usuario” para poder luego navegar por los Servicios informáticos electrónicos (esa “cuenta de usuario” sólo se puede crear por parte de aquellas personas naturales que tengan RUT y utilizando los 13 dígitos que les aparecen debajo del código de barras de sus propios formularios 001 del RUT). Con esa “cuenta de usuario” podrá luego entrar a los Servicios informáticos electrónicos a presentar las declaraciones o reportes de las entidades personas jurídicas con las cuales esté vinculado, o sus propias declaraciones y reportes que le correspondan

3) Obtener en sólo dos pasos las copias del RUT de la organización a la que se esté vinculado o de sí mismos. Recordemos que al respecto el Decreto-Ley Antitrámites 019 de enero de 2012, en su Artículo 72, indicó que a partir de marzo 1 de 2012 la DIAN deberá aceptar las solicitudes telefónicas para que le emitan una copia del RUT a un contribuyente enviándoselas al correo electrónico que tengan en el RUT.

4) En la opción “Servicios que no requieren autenticación” se podrá acceder por ejemplo a los distintos prevalidadores tributarios que la DIAN suministra gratuitamente para poder hacer los reportes tributarios o aduaneros que se solicitan a las personas o empresas. Adicionalmente, se distingue allí mismo otro servicio denominado “consulta estado del RUT” con el cual cualquier usuario podrá conocer si el NIT de otra persona se encuentra “activo”, “suspendido” o “cancelado”. Esto es bien importante por razón de que el Decreto 2788 de 2004, luego de ser modificado con el Decreto 2645 de julio de 2011 y 2820 de 2011, indica que una empresa sólo podrá formar saldos a favor objeto de devolución, pero si la operación se hizo con terceros cuyo RUT no esté ni “suspendido” ni “cancelado”.

5) Y para destacar, existirá un ícono importante denominado “Firma digital”donde la persona que ya haya hecho el trámite en las dependencias de la DIAN para la solicitud de este mecanismo podrá entrar a descargarlo.Cambios muy positivos y que seguirán aumentando

Estos nuevos avances en la navegabilidad y servicios ofrecidos por el portal de la DIAN son un buen comienzo para todos los demás servicios que la misma DIAN tendrá que ir implementando más adelante como los indicados en los artículos 58 a 62 del Decreto-Ley antitrámites 019 que le indica que los oficios que ella envíe por correo urbano a una persona o entidad y le sean devueltos en ese caso ya no los publicará en los periódicos en papel sino en su propio portal de Internet.

O lo indicado en el Art. 70 del mismo Decreto-Ley donde se estableció que a partir de julio de 2012 las personas naturales del régimen simplificado del IVA, que no sean representantes legales de alguna persona jurídica ni tampoco sean importadores, podrán hacer su inscripción en el RUT y su actualización a través del portal de la DIAN.

Fuente: Actualicese.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario