
Así como hay empleadores que desde el primer día quieren que su personal se encuentre bien presentado y por ende, no escatiman en dotación, hay empleadores que son renuentes a su entrega. En dichos casos de omisión, la legislación laboral impone unas fechas de entrega.
¿Qué es la Dotación obligatoria?
Es un par de zapatos y un vestido de labor. Obligatoriamente se debe entregar mínimo cada 4 meses. Ojo, esto es lo obligatorio, pues hay empleadores que dan mucho más con tal que siempre estén bien presentados sus empleados.
En caso de entregar más de lo mínimo ordenado por la ley, en ningún caso se le puede cobrar al trabajador nada por concepto de dotación, uniformes o elementos de seguridad.
¿Quiénes tienen derecho a Dotación?
Obligatoriamente a todo trabajador que perciba hasta 2 s.m.m.l.v. ($1.133.400/2012) no importa que sea personal administrativo u operativo. Pero repetimos, el empleador que quiere ver bien presentado a sus trabajadores frente a sus clientes, acostumbra a dar dotación desde el primer día de labores, incluso a personal que percibe más de 2 s.m.m.l.v.
Ojo. No se debe confundir la Dotación con los elementos de seguridad industrial (cascos, guantes, gafas, tapaoidos, etc.), cuya obligatoriedad de entregar por parte del empleador desde el primer día y es indiferente al salario que perciba el trabajar, si su labor lo demanda.
Fecha de entrega
Hay empresas que desde el primer día que ingresa un trabajador, le dan Dotación, (generalmente para mantener una buena imagen corporativa), lo importante es que mínimo cada 4 meses se entregue mínimo un par de zapatos y un vestido de labor.
Pero si la empresa no tiene unas fechas institucionales y no cumple lo anterior, el Código Laboral, norma que establece “derechos mínimos”, establece en su artículo 230 y siguientes, unas fechas obligatorias, a las cuales se deben ajustar los empleadores renuentes a la entrega de Dotación.
Las fechas son: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. O sea, cada 4 meses (siempre y cuando labore hace más de 3 meses).
En vez de la Dotación, ¿entregar dinero?
No, la norma prohíbe al empleador compensar los valores de la Dotación.
Esto no puede confundirse con la entrega de “Bonos de Dotación” que manejan entidades que expiden bonos de compras, pues dichos Bonos, si están impresos con la palabra “Dotación”, únicamente podrán ser utilizados con dicho fin, pues en almacenes de cadena o grandes superficies o almacenes que reciben dichos bonos, si éstos dicen “Dotación”, no son recibidos para comprar otras cosas, por ejemplo, alimentos, aseo, etc.
Recuerde: Siempre que entregue la dotación o bonos de dotación, se debe dejar constancia de su entrega.
Obligación de usar la Dotación
Si la empresa suministra Dotación, es obligatorio que el trabajador la use, pues ésta se asimila a una herramienta de trabajo.
Si el trabajador no la usa, no sólo el empleador podría quedar eximido a entregar la siguiente Dotación cuando le corresponda, sino que llegado el caso podría llegar a facultar al empleador para un despido con justa causa, la única justa causa que podría tener el trabajador para no usar la dotación, es que ésta afecte su dignidad (supermini falda) o por cuestiones médicas, caso en el cual, el empleador debe adecuar la dotación. Aquí puede ampliar “Dotación: ¿Cuándo se pierde el derecho y cuándo no es obligatorio usarla? (II Parte)”
Ojo: En caso que el empleador sea renuente, el trabajador podría reclamar su pago a través de demanda laboral y el juez condenar al empleador a su pago, pero en dinero, tal como explicamos en nuestro editorial “Terminado el contrato, el trabajador puede demandar el pago de la dotación que no se le suministró”
Fuente: Actualicese.com
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