Ya van dos intentos de la DIAN por suministrar un prevalidador que sirva para generar el formato 1732 en XML. Pero aún en su segunda entrega, este continúa reflejando errores, en especial, cuando genera automáticamente un detalle de la forma en cómo debió haber quedado elaborado el formulario 110. Se sigue improvisando y todo a las puertas de vencerse los plazos para entregar este importante reporte.
El pasado 8 de junio la DIAN publicó en su portal de Internet el siguiente aviso: “Se informa a los contribuyentes declarantes del impuesto de renta y obligados a presentar el Formato 1732 Información con Relevancia Tributaria, que ya se encuentra disponible la descarga del prevalidador.”
(Nota: dicho prevalidador se puede descargar del siguiente enlace: http://www.dian.gov.co/descargas/prevalidador/2012/Prevalidador_DIAN_RelevanciaTributaria_2012_v1.0.exe)
Con ese aviso se entendía que la DIAN ya había corregido los errores que algunos usuarios le detectaron a la primera publicación del prevalidador desde abril 16 de 2012 y que motivaron a que dicha entidad, a finales de mayo de 2012, hubiera colocado este aviso:
“Se informa a los contribuyentes declarantes del impuesto de renta y obligados a presentar el Formato 1732 que atendiendo las sugerencias efectuadas por los usuarios, se generará una nueva versión del prevalidador para presentación de información con Relevancia Tributaria, por lo cual la descarga del actual se encuentra temporalmente desactivada".
Persisten los errores
Sin embargo, al trabajar con esa nueva versión de prevalidador publicada desde junio 8, es fácil detectar que aún se siguen generando varios errores en la forma en que se está procesando la información que se le suministra para algunas de las 12 hojas del formato 1732 y en especial cuando ilustra la forma en cómo se entiende que debió haber quedado elaborado el formulario 110 con la declaración de renta año gravable 2011.
Para citar un ejemplo, hicimos el ejercicio de diligenciar en el renglón 246 de la hoja 6 un valor de 3.000.000 indicando que correspondía a un ingreso bruto que formaba rentas exentas. Y al mismo tiempo, en el reglón 360 de la hoja 9, le diligenciamos un valor de 2.000.000 indicando que correspondía a las deducciones asociados a los ingresos que forman rentas exentas.
En ese caso, el prevalidador sí incluyó los 3.000.000 en los renglones 277 y 280 de la hoja 7 (indicando que sí suman dentro los “ingresos brutos” y en los “ingresos netos”). Pero al momento de ilustrar cómo quedaría el formulario 110, esos 3.000.000 no los mostraba dentro de los renglones 42 (ingresos brutos operacionales), ni 45 (total ingresos brutos), ni 48 (ingresos netos). Y en cuanto a los 2.000.0000 de deducciones, tampoco los mostraba en el renglón 55 (otras deducciones). Lo único que hizo fue mostrar, en el renglón 62 de rentas exentas, la diferencia neta de 1.000.000.
Eso es un claro error de los diseñadores del prevalidador tributario en la sección relacionada con la ilustración sobre cómo debió haber quedado el formulario 110, pues se nota que no están entendiendo que los ingresos que forman rentas exentas sí se deben reflejar entre los ingresos brutos y netos de un formulario 110 y que las deducciones asociados a los mismos también se reflejan en los renglones de deducciones (ver Concepto DIAN 39740 de 2004 donde se confirma que contrario a lo que diga el Artículo 177-1 del E.T., a los ingresos brutos que forman rentas exentas sí se le deben asociar costos y gastos).
Además, para los contribuyentes que manejan rentas exentas, siempre ha sido clara la instrucción de la DIAN (en especial cuando su formulario 110 lo diligencian virtualmente) de que el renglón 62 de “rentas exentas” nunca se puede diligenciar con un valor que sea superior al mayor entre el renglón 60 de “Renta líquida” o el renglón 61 de “Renta presuntiva”. Pero el prevalidador del formato 1732, con los datos que ya comentamos anteriormente, sí terminó diligenciando ese renglón 62 con un valor que era mayor al valor que figuraba en el renglón 60 de Renta líquida (el cual para nuestro ejemplo lo dejaba en ceros; ver también el numeral 5.7.1 “situaciones especiales con el manejo de rentas exentas” de nuestra obra educativa “Guía para la preparación y presentación declaración de renta de personas jurídicas año gravable 2011”).
La conclusión
Todo lo anterior nos lleva a la conclusión de que ese formulario 110 que el prevaliador de la DIAN genera automáticamente al final, después de haber introducido los datos en las 12 hojas del formato 1732, es un formulario que tiene errores evidentes en su parametrización y no debe ser tomado como guía certera por parte de los que lleguen a usar el prevalidador, pues les podría hacer creer erróneamente que su formulario 110, que a estas alturas ya fue presentado por las personas jurídicas (y que solo está haciendo falta diligenciarlo por personas naturales obligadas a llevar contabilidad) les quedó mal diligenciado.
Menos mal que el archivo final en XML que se genera con el prevalidador tributario, y que sería el que se entrega por el portal de la DIAN, no toma en cuenta para nada ese formulario 110 automático que genera el prevalidador, pues los únicos datos que se quedan viendo en el archivo XML son los de los valores diligenciados en cada uno de los renglones de las 12 hojas del formato 1732.
Además, llama mucho la atención que la DIAN a estas alturas (cuando ya está tan cerca de vencerse el plazo para que las personas jurídicas entreguen su formato 1732 pues en julio 11 empiezan a vencerse los 3 meses de plazo contados desde cuando en abril presentaron su formulario 110), no haya hecho lo que se supone debió haber hecho hace rato, a saber, emitir una resolución que confirme que el formato 1732 sí se entregará en XML (pues la resolución 017 de febrero 28 de 2012 no lo dijo)
Y que incluso con dicha resolución se aclare por qué razón, en el portal de la DIAN, en la zona donde se entregaría virtualmente el formato 1732 en XML, se insinúe que existen dos versiones para ese mismo formato (en el portal de la DIAN se dice que el formato podría ser “versión 3” o “versión 4”, lo cual es confuso pues si esta es la primera vez que se entregará un formato 1732, entonces debería verse solo “versión 1”. En todo caso el prevalidador de la DIAN cuando genera el archivo en XML le da automáticamente nombre al archivo indicando que sería “versión 4”).
En conclusión, es evidente que la DIAN sí está improvisando mucho en su tarea relacionada con emitir las instrucciones completas y prevalidadores correctos para que los contribuyentes puedan cumplir por primera vez con el cumplimiento de esta nueva obligación de entregar “información con relevancia tributaria” (artículo 631-3 del Estatuto).
Fuente: Actualicese.com
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