viernes, 1 de junio de 2012

Sociedad en liquidación, ¿qué pasa con las libranzas que tienen los trabajadores?

Cuando una sociedad ha permitido que sus trabajadores le autoricen para que les retengan parte del salario para que el empleador pague libranzas, cuotas a fondos de empleados, cooperativas, etc., pero entra en proceso de disolución y liquidación, ¿qué pasa con las retenciones que hace la sociedad en liquidación para cumplir con las libranzas del trabajador?

Lo primero: en los descuentos autorizados por el trabajador a su empleador para el pago de libranzas, el empleador no es deudor, pero la Ley 1527 de 2012 (Ley de Libranzas sobre salario) lo convierte en deudor solidario 

Por regla general, cuando el trabajador adquiere un crédito de cualquier naturaleza, v.g. con un fondo de empleados, un banco, cooperativas, cajas de compensación familiar, empresa de electrodomésticos, etc., pero le pide a su empleador que le descuente del salario y traslade dicha retención a sus acreedores, se conoce como libranza y por ende, el deudor sigue siendo el trabajador, no el empleador. 

Pero como un “as” bajo la manga, algunos sectores interesados en vender a crédito, lograron que en la nueva Ley de Libranza de Salario expedida el pasado 27 de abril (Ley 1527 de 2012), se vinculara al empleador que era simple colaborador en la retención del salario y traslado de las sumas a los acreedores de los trabajadores, como responsable solidario en caso de negarse sin fundamento legal, a hacer la retención y a hacer el traslado de recursos ordenados por el trabajador. 

Sociedad en liquidación, ¿qué pasa con los créditos de libranza que tienen los trabajadores? 
Para responder lo siguiente, debemos partir de dos situaciones. La empresa retuvo del salario las sumas ordenadas y la empresa debe salarios y por ende no ha hecho la retención.  

La empresa en liquidación hizo retención al salario: 
Si la empresa en liquidación ya hizo la retención del salario debidamente autorizada por el trabajador, por el hecho de estar en proceso de liquidación, esos dineros no hacen parte de la masa de activos de la sociedad que deben tenerse dentro del proceso de liquidación, pues el salario cuando lo paga, ya se convierte en patrimonio del trabajador y siendo éste ya del trabajador, el empleador simplemente en una labor de intermediación, se lo retiene al trabajador para girárselo al acreedor del trabajador. De tal manera que el liquidador de la sociedad no puede pretender que el acreedor del trabajador ingrese como acreedor al proceso de liquidación de la sociedad, pues repetimos, la sociedad en liquidación no es deudora de dichos acreedores del trabajador y por ende, sin ningún tipo de requisito, el liquidador debe girar dichas sumas retenidas del salario del trabajador a sus acreedores. 

La empresa en liquidación, no ha efectuado pago de salarios y prestaciones: 
En caso que la sociedad en liquidación esté adeudando salarios y prestaciones al trabajador, valores adeudados desde antes en que se declarara la disolución de la sociedad, dicho pasivo de la empresa frente al trabajador, debe ser pagado según la prelación de créditos según la ley, para el pago de acreedores de la sociedad en liquidación. 

Una vez que por prelación, el liquidador vaya a pagar al trabajador/reclamante sus salarios y prestaciones, en ese momento el liquidador si tendrá que hacer la retención y girarla a los acreedores del trabajador. 

En el caso anterior, los acreedores del trabajador deberán informar al liquidador que el trabajador dio una orden de retención, para que el liquidador cuando haga el pago en la forma antes mencionada, haga la retención y lo gire a dichos acreedores, pero ojo, el hecho que los acreedores le pidan al liquidador que ejecute las retenciones que oportunamente el trabajador pidió, no significa que dichos acreedores están entrando el proceso concursal o de liquidación como acreedores, pues como lo hemos anotado en varias ocasiones, la empresa no es deudora de los acreedores del trabajador.

Fuente: Actualicese.com

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