lunes, 30 de julio de 2012

Personas naturales en el régimen simplificado del IVA que deben presentar declaración de renta 2011

Para los comerciantes y prestadores de servicios en este régimen, si sus ingresos brutos de todo tipo en el 2011 superaron los $35.185.000 o si sus compras de mercancías y demás consumos del año por todo concepto, superaron los $70.370.000, tienen la obligación de declarar. Si no lo hacen voluntariamente, la DIAN tiene hasta cinco años para perseguirlos y es por esta razón que por el 2011 la entidad pidió más información exógena a las empresas sobre pagos a terceros. 

Entre las personas naturales que tendrían obligación de presentar su declaración de renta por el año gravable 2011 (los plazos vencen entre agosto y septiembre de 2012) perfectamente pueden figurar las personas que durante el 2011 fueron responsables del IVA en el régimen simplificado. 

Para quedar exonerado de presentar dicha declaración se deben cumplir en su totalidad los 6 requisitos exigidos entre los artículos 592 a 594-3 del Estatuto Tributario, entre ellas no superar un monto específico de ingresos brutos en el año, de patrimonio bruto a diciembre de 2011, de compras y consumos en el año, etc..

Por tanto, podríamos citar algunos ejemplos de personas del régimen simplificado del IVA que quedarían obligadas a presentar declaración de renta por el 2011: 

1. Las que vendían bienes y que obtuvieron ingresos brutos por todo concepto (de la venta de sus mercancías, más intereses, más ventas de activos fijos, más rifas y premios, etc.) que fueron superiores a $35.185.000 (1.400 UVT x $25.132; ver Art. 592 del E.T.). 

2. Con las que prestaban servicios (entiéndase las que obtenían ingresos por honorarios, comisiones y todo tipo de servicios personales, pero sin incluir como “servicios” los arrendamientos de bienes muebles o inmuebles) es necesario tener presente lo siguiente: 
a) Si los servicios sí los facturaban (aunque fuese voluntariamente), y si esos servicios representan más del 80% de sus ingresos brutos totales del año por todo concepto, y si a todos sus servicios les practicaron retenciones en la fuente, en ese caso debe declarar solo si el universo total de sus ingresos brutos superó $82.936.000 (3.300 UVT; ver art. 594-3). 
b) Si los servicios no los facturaban (ni siquiera voluntariamente), o si no representan más del 80% de sus ingresos brutos totales del año por todo concepto, o si a los mismos no se les practicaron retenciones en la fuente, entonces declaran renta cuando el universo total de sus ingresos brutos hayan superado $35.185.000. 
3. Las que hicieron compras y consumos de todo tipo durante el año (compras de mercancías, compras de activos fijos, compras de bienes o servicios para asuntos personales etc.), que hayan superado $70.370.000.

Fuente: Actualicese.com

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