jueves, 12 de julio de 2012

Situación del poseedor cuando se demanda el dominio de un bien mueble o inmueble

Cuando se inicia una acción reivindicatoria o de dominio sobre una cosa mueble, cuando se tema que esta pueda perderse o deteriorarse en manos del poseedor el código civil establece que el accionante, es decir, el supuesto propietario de la cosa debe pedir que se secuestre la cosa o en su defecto que el poseedor de seguridad suficiente de restituirla, en caso de que el fallo del proceso sea que es obligado a restituir la cosa. 

Porque hablamos del supuesto propietario, por que este debe acreditar su calidad de dueño en el proceso de reivindicación para desvirtuar la presunción de dominio de que goza el poseedor, al respecto la Corte Suprema de Justicia, sala de casación civil en sentencia 10 de febrero de 2003 expediente 6788, se refirió bajo los siguientes términos: 

“Cuando una persona se atribuye la condición jurídica de propietario de un bien que se haya en posesión de otro, para reclamar su restitución, mediante el ejercicio de la acción reivindicatoria , corre con la carga de aniquilar la presunción de dominio que protege al poseedor, suministrando la prueba en contrario del hecho presumido, es decir, comprobando que en el radica la titularidad del derecho aducido, tarea en la cual le compete exhibir un titulo que contrarreste la posesión material ejercida por su adversario y justifique en el un mejor derecho a la posesión del bien, título que por tanto debe tener una existencia precedente a la posesión del demandado.” 

Por otro lado en cuanto a bienes inmuebles se refiere cuando se demanda en acción de dominio, según lo establecido en el artículo 959 del código civil el poseedor esta en todo su derecho de seguir gozando de la posesión hasta la sentencia que de fin al proceso. 

Sin embargo cuando no se ofreciere suficiente garantía por el demandado de que el bien y las cosas anexas a él, que hagan parte de la reivindicación tales como bienes muebles no sufrieren deterioros, el accionante podrá pedir las medidas necesarias al juez, para evitar todo deterioro de la cosa. 

En caso de ordenarse en la sentencia que el poseedor restituya la cosa, tratándose de deterioros el poseedor de mala fe es obligado a responder por los deterioros que haya sufrido el bien por hecho o culpa suya, cuando se trate de poseedor de buena fe, este no es responsable de los deterioros, sino en cuanto se haya beneficiado de ellos.

Fuente: Gerencie.com

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