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miércoles, 13 de junio de 2012

30 de junio se debe pagar prima de servicio, ¿cuánto, cómo y a quién?

Se acerca la época de pago de la primera prima del año, recuerde que aún faltan 18 días, y ojalá no lo cojan como empleador fuera de base. Por ello, queremos recordar qué es, a quién se paga, cuánto se paga, efectos por no pagarla. 

Lo primero: un poco de historia 
En la década de los cincuenta del siglo pasado, la norma establecía la obligación de hacer partícipe a los trabajadores de parte de las utilidades que arrojara la empresa, por ello, cuando una empresa dara resultados positivos, era obligatorio su pago, mientras que si la empresa arrojaba pérdidas, no se tenía que pagar esta prestación. 

Eso conllevó que muchas empresas en esa época, llevaran doble contabilidad una real, donde la empresa arrojaba excedentes para repartir entre los socios, pero una contabilidad falsa donde la empresa tenía resultados negativos y con ello, se exoneraban del pago de la prima de servicios. 

Hacia la década de los sesenta se estableció a través de la ley que la Prima de Servicios se paga obligatoriamente sin importar los resultados financieros de la empresa. 

De igual manera, hasta el año 2003, la norma establecía la obligación de pago, cuando el trabajador había laborado mínimo la mitad del semestre, o sea 3 meses dentro del semestre. Dicha restricción, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional desde el año mencionado, momento en el cual, se debe de pagar al trabajador proporcional al tiempo laborado en el semestre, aunque sea un día, éste se paga. V.g. Ingresó el 28 de junio a trabajar, el 30 de junio se le debe pagar 3 días de prima –laboró el 28, 29 y 30 que están dentro del semestre. 

¿Se pueden hacer pagos parciales o adelantar la prima? 
Sí, pues la norma no establece ninguna restricción, como si sucede con el auxilio de cesantía o el adelanto de salario sobre los que ganan el salario mínimo. En todo caso, si va a hacer un adelanto o pago parcial de la prima, recuerde el trabajador debe solicitarlas por escrito y que quede constancia igual de dicho pago. Sobre el particular, puede ampliar en nuestro editorial “Pago parcial de Prima: Una alternativa para quienes está prohibido prestarles o adelantarles salario”. 

El valor de la prima 

Es el pago de una quincena de salario por cada semestre laborado o proporcional al tiempo trabajado en el semestre, como antes explicamos. 

Fecha de pago 
Se reconocen dos en el año. La del primer semestre o conocida como la prima de junio y la del segundo semestre o la prima de diciembre. 

La primera comprende al pago por los días laborados entre el 1 de enero al 30 de junio y la segunda entre el 1 de julio y el 31 de diciembre. La fórmula: Salario mensual x Días laborados (en el semestre) ÷ 360 = prima 

Salario es variable 
Debe tomarse el salario promedio (salario, horas extras y comisiones) percibidos durante los días laborados en el semestre, incluyendo el auxilio obligatorio de transporte cuando se haya cancelado en dinero y se promedia, para determinar el salario promedio en el semestre y con ello hacer la liquidación de la prima. 

¿Hay trabajadores excluidos del pago de prima? 

No. Se le paga a todos los trabajadores, sin importar que el empleador sea persona natural o jurídica, con lucro o sin ánimo de lucro. 

La excepción del pago de prima 
No se le paga Prima de Servicio a los empleados del servicio doméstico. Debe tenerse en cuenta que es considerado únicamente del servicio doméstico quienes solo laboran en casa de familia en labores propias del hogar; esto incluye jardineros y mayordomos de finca e incluso las niñeras y el chofer de la familia. 

De igual manera tampoco se le paga Prima de Servicios a quienes tengan pactado por escrito Salario Integral. 

En periodo de prueba, también se paga prima 
Sí, ya que como se ha expresado la Corte Constitucional, durante esos días en que el trabajador está vinculado, está ayudando a producir los bienes y servicios de la empresa, por ende debe también recibir el pago de prima, así haya sólo laborado un par de días y no haya superado el periodo de prueba. 

La prima no se pierde, incluso durante vacaciones, incapacidades y licencias remuneradas se computan para el pago de prima 
La Prima de Servicio no se pierde, incluso los días de vacaciones, incapacidades y licencias remuneradas, se deben tener en cuenta al momento de liquidar. Los únicos días que se excluyen son los de las licencias No remuneradas y los días de suspensión disciplinaria. 

¿Se puede retener o dejar de pagar? 
No, salvo que medie autorización expresa y por escrito del trabajador o por circunstancias extraordinarias la autorización de un Juez Laboral. 

De lo contrario, si finalizado el contrato el empleador sigue empecinado en auto-cobrarse, lo que debe hacer es inmediatamente consignar las sumas adeudadas a órdenes de un Juzgado Laboral mientras se resuelve la controversia. 

¿Qué pasa cuando se pasa del 30 de junio y el empleador no ha pagado la prima de servicios? 
Pues está dando papaya para que un trabajador pase una carta de retiro diciendo que la empresa incumplió con un pago legal y por ende, tendrá derecho a reclamar indemnización por despido indirecto o por culpa del empleador. 

Fuente: Actulicese.com

viernes, 1 de junio de 2012

Sociedad en liquidación, ¿qué pasa con las libranzas que tienen los trabajadores?

Cuando una sociedad ha permitido que sus trabajadores le autoricen para que les retengan parte del salario para que el empleador pague libranzas, cuotas a fondos de empleados, cooperativas, etc., pero entra en proceso de disolución y liquidación, ¿qué pasa con las retenciones que hace la sociedad en liquidación para cumplir con las libranzas del trabajador?

Lo primero: en los descuentos autorizados por el trabajador a su empleador para el pago de libranzas, el empleador no es deudor, pero la Ley 1527 de 2012 (Ley de Libranzas sobre salario) lo convierte en deudor solidario 

Por regla general, cuando el trabajador adquiere un crédito de cualquier naturaleza, v.g. con un fondo de empleados, un banco, cooperativas, cajas de compensación familiar, empresa de electrodomésticos, etc., pero le pide a su empleador que le descuente del salario y traslade dicha retención a sus acreedores, se conoce como libranza y por ende, el deudor sigue siendo el trabajador, no el empleador. 

Pero como un “as” bajo la manga, algunos sectores interesados en vender a crédito, lograron que en la nueva Ley de Libranza de Salario expedida el pasado 27 de abril (Ley 1527 de 2012), se vinculara al empleador que era simple colaborador en la retención del salario y traslado de las sumas a los acreedores de los trabajadores, como responsable solidario en caso de negarse sin fundamento legal, a hacer la retención y a hacer el traslado de recursos ordenados por el trabajador. 

Sociedad en liquidación, ¿qué pasa con los créditos de libranza que tienen los trabajadores? 
Para responder lo siguiente, debemos partir de dos situaciones. La empresa retuvo del salario las sumas ordenadas y la empresa debe salarios y por ende no ha hecho la retención.  

La empresa en liquidación hizo retención al salario: 
Si la empresa en liquidación ya hizo la retención del salario debidamente autorizada por el trabajador, por el hecho de estar en proceso de liquidación, esos dineros no hacen parte de la masa de activos de la sociedad que deben tenerse dentro del proceso de liquidación, pues el salario cuando lo paga, ya se convierte en patrimonio del trabajador y siendo éste ya del trabajador, el empleador simplemente en una labor de intermediación, se lo retiene al trabajador para girárselo al acreedor del trabajador. De tal manera que el liquidador de la sociedad no puede pretender que el acreedor del trabajador ingrese como acreedor al proceso de liquidación de la sociedad, pues repetimos, la sociedad en liquidación no es deudora de dichos acreedores del trabajador y por ende, sin ningún tipo de requisito, el liquidador debe girar dichas sumas retenidas del salario del trabajador a sus acreedores. 

La empresa en liquidación, no ha efectuado pago de salarios y prestaciones: 
En caso que la sociedad en liquidación esté adeudando salarios y prestaciones al trabajador, valores adeudados desde antes en que se declarara la disolución de la sociedad, dicho pasivo de la empresa frente al trabajador, debe ser pagado según la prelación de créditos según la ley, para el pago de acreedores de la sociedad en liquidación. 

Una vez que por prelación, el liquidador vaya a pagar al trabajador/reclamante sus salarios y prestaciones, en ese momento el liquidador si tendrá que hacer la retención y girarla a los acreedores del trabajador. 

En el caso anterior, los acreedores del trabajador deberán informar al liquidador que el trabajador dio una orden de retención, para que el liquidador cuando haga el pago en la forma antes mencionada, haga la retención y lo gire a dichos acreedores, pero ojo, el hecho que los acreedores le pidan al liquidador que ejecute las retenciones que oportunamente el trabajador pidió, no significa que dichos acreedores están entrando el proceso concursal o de liquidación como acreedores, pues como lo hemos anotado en varias ocasiones, la empresa no es deudora de los acreedores del trabajador.

Fuente: Actualicese.com