No hay nada imprescriptible, menos en asuntos económicos. De tal manera que un socio o accionista ausente por muchos años, que no reclame sus utilidades o dividendos decretados, podrían prescribirle en su contra.
Lo primero, ¿qué es la prescripción?
Es un modo de adquirir algo ajeno por el paso del tiempo, pero la Ley trae una definición muy clara que vale la pena transcribir:
Código Civil. “Art. 2512. Definición de prescripción. La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.
Se prescribe una acción o derecho cuando se extingue por la prescripción.”
Las utilidades o dividendos son un derecho susceptible de prescribir en contra de su acreedor, los accionistas tienen un derecho primordial, como es el Reparto de Utilidades.
De tal manera que los accionistas, (con acciones ordinarias, privilegiadas o con dividendo preferencial y sin derecho a voto), tienen el derecho a percibir utilidades por los beneficios económicos que genere la empresa en el desarrollo de su objeto social, lo cual, nace el derecho una vez el máximo órgano social (Junta de Socios o Asamblea de Accionistas) haya aprobado los estados financieros respectivos, previa las apropiaciones para las reservas legal, estatutaria y ocasionales y lo referente al pago de impuestos y finalmente haya aprobado la distribución de utilidades.
Como vemos es un derecho que le nace al asociado y como todo derecho, no ejercer su acción de cobro o retiro durante cierto lapso de tiempo, el deudor, en nuestro caso la sociedad, podría negarse a su pago y buscar la prescripción a su favor y en contra del acreedor –socio o accionista-
Las utilidades no reclamadas pueden ser objeto de prescripción extintiva
Así lo viene señalando incluso la Supersociedades desde hace muchos año; si pasan (3) tres años desde el momento en que el máximo órgano social aprobó la distribución de utilidades y el accionista o socio no ha reclamado, puede la sociedad iniciar ante un Juez Civil, un proceso judicial para que declare la Prescripción Extintiva en contra del acreedor –socio/accionista- y a favor del deudor –sociedad- la Prescripción Adquisitiva.
En caso del Juez declarar lo anterior, la sociedad cuya obligación se convierte a su favor, debe realizar el registro contable con base en la sentencia cancelando el pasivo y como contrapartida debe reconocer un ingreso extraordinario.
Como consecuencia de la incorporación del ingreso extraordinario en el estado de resultados se aumentarán los resultados positivos del ejercicio, por lo que una vez el órgano rector considere los estados financieros de fin de ejercicio, apruebe las cuentas y determine las utilidades del mismo, podrá disponer de esos recursos.
Fuente: Actualicese.com
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