jueves, 2 de agosto de 2012

Colombia, un país donde el arrendatario se cree dueño del inmueble ajeno

¿Qué propietario no ha tenido que lidiar con esos inquilinos descarados que se pasa el tiempo y no pagan? Hasta a las mismas inmobiliarias se las ‘pasan por la galleta’. Infortunadamente la Ley 820 de 2003 parece que estuviera del lado de los morosos. Los servicios públicos, es lo que más dejan de pagar. 

En Colombia una persona puede vivir años, hasta décadas en un bien que no es de él. La realidad es que la Ley protege más los derechos de los arrendatarios morosos que de los propietarios. Un descaro total. 

En 2001, en el Congreso de la República se llegó a hablar para que los inquilinos que tuvieran como costumbre no pagar su arriendo, pudieran ser expulsados de los inmuebles. El ministro de desarrollo de la época, Eduardo Pizano, dijo que la medida se estaba preparando con el fin de incentivar el sector de arrendamientos del país. 

“Si uno no paga arriendo, indiscutiblemente se tiene que ir, pues no es justo que si una persona devenga su sustento del arrendamiento, se vea perjudicada por el incumplimiento de quien obstinadamente no quiere pagar”, aseguraba Pizano en Caracol. 

El Ministro de Desarrollo pensaba que los propietarios de inmuebles que arriendan pasaban por largos, tediosos y engorrosos trámites judiciales y administrativos para conseguir una decisión en favor de diligencias de desalojo de los inquilinos que se niegan a atender sus obligaciones de pagar cumplidamente los cánones de arrendamiento. Por esta razón, demoran hasta cinco años en los trámites judiciales para gestionar el desalojo del predio y restablecer el dominio sobre él. 

Llego 2003 y se aprobó la polémica Ley 820. Andrés Felipe González, ex Gobernador de Cundinamarca fue el ponente de la Ley de Arrendamientos. “Siempre hay que buscar un equilibrio entre el propietario y el inquilino”, así lo afirmaba en una emisión del año 2009 del programa Séptimo Día. El problema es que hay muchos inquilinos que son abusivos y se convierten en estafadores. 

¿Por qué el mismísimo dueño tiene que gastar meses e incluso años peleando para que le devuelvan su inmueble? Es frustrante esta situación porque en muchas de las leyes aparecen obstáculos, regulaciones y artimañas que impiden que se cumplan los objetivos que dice la Ley. 

¿Qué hacer entonces con un inquilino moroso? 
Como lo publica la Fundación Colombiana de Derecho existen normas dependiendo de lo que se busque. Para el cobro de los arriendos adeudados, servicios públicos, y cuotas de administración, se puede adelantar por intermedio de un abogado, un proceso ante un juez civil municipal, y solicitar el embargo y secuestro de los bienes muebles o inmuebles tanto del arrendatario, como los de sus fiadores. 

Ahora, si lo que se quiere es la restitución del inmueble, primero, se pude solicitar una audiencia de conciliación, en un centro de conciliación autorizado por el Ministerio del Interior y Justicia, para buscar un arreglo con el inquilino, sobre la entrega del inmueble y el pago del dinero adeudado. 

Si se logra el acuerdo, el acta suscrita ante el centro de conciliación presta mérito ejecutivo, por otra parte, si el inquilino incumple, basta la petición por parte del director del centro de conciliación, a un juez para que proceda a decretar el desalojo del moroso, evitando así el proceso de restitución de inmueble. 

Si no hay acuerdo conciliatorio, por renuencia o no comparecencia del inquilino, se deberá adelantar el proceso de restitución de inmueble arrendado, teniendo en cuenta que en estos procesos los jueces deberán adoptar todas las medidas necesarias para que sean fallados prontamente, sin dilaciones injustificadas, pudiendo solicitar el embargo y secuestro de los bienes muebles o inmuebles de los coarrendatarios. 

¿Qué es la Garantía Anticipada de Servicios Públicos? 
Dentro de la ‘quejadera’ por parte de propietarios e inmobiliarias de los arrendatarios en los pagos que tienen que hacer, uno de los más grandes dolores de cabeza es el de los servicios públicos. 

La compañía Protección Inmobiliaria cuenta con la Garantía Anticipada de Servicios Públicos, con la cual se pretende evitar que las agencias arrendadoras deban cancelar primero el valor de los servicios públicos en los que se hayan atrasado los inquilinos y luego solicitar la garantía por este concepto, como lo exige la Ley 820 de 2003. 

El mecanismo operará para todos los inmuebles afianzados (depósito o fianza que le puede exigir el arrendador al arrendatario para garantizar el pago de los servicios públicos domiciliarios). La garantía tendrá un costo del 12% a partir de un millón de pesos, evitará cortes de agua, energía, teléfono y gas, y el pago de las reconexiones que se hacen una vez las obligaciones estén al día. 

“La Garantía nació como respuesta a un problema de tantos años, y en la mayoría de las ocasiones ha llevado a situaciones financieras críticas, cuando los inquilinos no pagan oportunamente los recibos de los servicios públicos domiciliarios”, explica en El Espectador.

Prevenga para no tener que lamentar 
  • Revise los antecedentes del futuro inquilino. 
  • Las centrales de riesgo prestan el anterior servicio en sus páginas de Internet. 
  • Reporte al inquilino en todas las empresas de servicios públicos como responsable de los pagos. 
  • Obligue al inquilino a adquirir una póliza de cumplimiento si hay mora en materia de luz, agua, teléfono y demás. 
  • Puede tomar junto al arrendatario una póliza de seguros de arriendo que responderá en casos de incumplimiento. 
  • Puede entregar su inmueble a una inmobiliaria. 
Un par de datos 
  • Según un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo desalojar a un inquilino en los países de América Latina tarde en promedio 203 días, en Colombia este proceso demora más del doble. 
  • Las cifras que manejan las inmobiliarias indican que el 70% de los arrendatarios cada mes incumple con los pagos de los servicios públicos y que anualmente las deudas pueden llegar a los $1.000 millones.
Fuente: Actualicese.com

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