lunes, 6 de agosto de 2012

Gobierno modifica la reglamentación sobre el régimen de precios de transferencia

El Decreto 1602 de julio 27 de 2012 ha modificado cinco artículos del Decreto 4349 de diciembre de 2004, estableciendo que ahora será obligatorio entregar todos los años la documentación comprobatoria sin tener que esperar a que primero la DIAN la solicite. La documentación sobre las operaciones del 2011 se deberá entregar virtualmente entre el 3 y el 14 de septiembre de 2012, pero no se dijo en qué tipo de archivos. 

A través del Decreto 1602 de julio 27 de 2012 el Ministerio de Hacienda ha modificado los Artículos 8, 11, 13, 17 y 18 del Decreto 4349 de diciembre 22 de 2004 el cual contiene la única reglamentación vigente a las normas superiores sobre el régimen de precios de transferencia contenido en los artículos 260-1 a 260-11 del Estatuto Tributario, régimen que se está aplicando en Colombia desde el año gravable 2004. 

Con las modificaciones a los artículos 8 y 18 del Decreto 4349, el Ministerio de Haciendo ha establecido que la documentación comprobatoria sobre las operaciones anuales realizadas con los vinculados económicos en el exterior (la cual deben elaborar solamente los contribuyentes del impuesto de renta mencionados en el Art. 260-4 del Estatuto), ya no solo se deberá elaborar y tenerla disponible para cuando la DIAN la solicite sino que ahora se deberá elaborar y entregar virtualmente cada año sin que dicha entidad la solicite primero. 

Este cambio en el proceso de la preparación y entrega de la documentación comprobatoria se aplica de una vez para la documentación de las operaciones realizadas durante el año gravable 2011, razón por la cual en el Art. 8 del Decreto 4349 se incluyó un parágrafo transitorio indicando que por esta vez la documentación de dicho año se deberá entregar por el portal de la DIAN entre el 3 y el 14 de septiembre de 2012.

Fuente: Actualicese.com

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